Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA200900621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900621
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011

LEXTA20111220-16 Aluma Construction v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ALUMA CONSTRUCTION, CORP. Recurrente v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200900621
Revisión procedente de la Junta de Subastas 08SP034(PMC-3-05-7000 & 3-64-5010)
CIDRA EXCAVATION, S.E. Licitador Agraciado CHEROX, INC. CONSTRUCTORA I. MELÉNDEZ, SE RULLÁN RUIZ GROUP, INC. CONSTRUCTORA DE AGUADA, INC. BERMÚDEZ & LONGO, DÍAZ- MASSO, SE ENERSYS ENGINEERING CORP. JAFER CONSTRUCTOR CORP. SUÁREZ ENGINEERING CORP. ALFA & OMEGA ELECTRIC, SE

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2011.

ALUMA Construction, Corp. (ALUMA) compareció ante este Tribunal para solicitar la revocación de la adjudicación de la subasta a Cidra Excavation, S.E. (Cidra) emitida el 6 de febrero de 2009 por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Solicitó que ordenáramos a la AAA adjudicar la referida subasta a ALUMA por entender que fue el postor más bajo que cumplió con todas las especificaciones.

Mediante sentencia de 9 de junio de 2009, desestimamos el recurso presentado por ALUMA por falta de jurisdicción. Inconforme, ALUMA compareció mediante recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. Así las cosas, el 13 de septiembre de 2011, nuestro máximo foro emitió sentencia revocando nuestra sentencia de 9 de junio de 2009 y devolvió el caso a este Tribunal para que fuera considerado en los méritos.

De conformidad con lo ordenado por el Tribunal Supremo, mediante resolución de 14 de noviembre de 2011 le ordenamos a la AAA que expusiera su oposición al recurso de revisión judicial en el término de veinte (20) días. En cumplimiento con lo ordenado, la AAA compareció ante nos mediante Moción de Desestimación por Academicidad, presentada el 8 de diciembre de 2011. En virtud de dicho escrito, la AAA sostuvo que carecíamos de jurisdicción para entender en el caso de autos ya que éste se había tornado en académico. Como apoyo a lo anterior señaló, que los trabajos u obras para los cuales la AAA realizó la subasta impugnada por Aluma mediante el recurso de epígrafe, ya fueron realizados por Cidra. Anejó a dicha moción, entre otros documentos, una carta dirigida al director de la AAA, en la cual se le...

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