Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101550
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011

LEXTA20111221-03 Umpierre

Rodríguez v. Dr. Serrano Olmo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JESSENIA UMPIERRE RODRÍGUEZ Demandante-Peticionaria Vs. DR. JUAN SERRANO OLMO; SAN PABLO PATHOLOGY GROUP, INC. Demandados-Recurridos
KLCE201101550
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE2011-0554 (504) Sobre: Despido Injustificado, Hostigamiento Sexual

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2011.

Comparece Jessenia Umpierre

Rodríguez (en adelante la peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 12 de septiembre de 2011 y notificada de su archivo en autos mediante el formulario correspondiente, el 27 de octubre de 2011. En esta se le concedió un término al Dr. Juan Serrano Olmo y a San Pablo Opathology Group, Inc. (en adelante los recurridos) para que contestaran la querella presentada en su contra.

Luego, el 5 de diciembre de 2011 la peticionaria presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción para que ordenáramos la paralización de todo procedimiento ante el foro de instancia relacionado con la contestación a la querella, mientras atendemos el recurso. Ahora bien, solicitó que el proceso sobre ejecución de sentencia continuara.

En cumplimiento de orden, los recurridos comparecieron mediante una Moción en Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción, Petición de Certiorari

y Alegato en Oposición a este. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y conforme al derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 13 de junio de 2011 la peticionaria presentó una querella por despido injustificado y hostigamiento sexual en contra de los recurridos. Señaló que trabajaba para estos desde abril de 2001, que eventualmente ascendió a secretaria y supervisora de escoltas, y que siempre tuvo buenas evaluaciones. Alegó que, en noviembre de 2007, el recurrido Dr.Juan Serrano Olmo la invitó a almorzar para hablar con ella sobre su divorcio. Sostuvo que este se aprovechó de la situación y la manipuló de tal forma que ese día tuvieron relaciones sexuales.

La peticionaria señaló que después de ese día, alegadamente, el recurrido, Dr.Juan Serrano Olmo, actuaba y le hacía expresiones de índole sexual, la obligó a seguir sosteniendo relaciones sexuales con él, le preguntaba dónde y con quién andaba para luego llegar al lugar para corroborar que, en efecto, estuviese allí, e iba a su apartamento sin su autorización. Además, alegó que este le compraba joyas, arreglos florales, gafas de sol, perfumes, trajes de baño, celular y la llevaba a restaurantes y hoteles. Supuestamente, esta señaló que era objeto de amenazas por parte del recurrido, Dr.Juan Serrano Olmo, para que no dijera nada de lo que estaba sucediendo entre ellos.

Además, la peticionaria alegó en la querella que, para enero de 2011, le solicitó al recurrido, Dr.Juan Serrano Olmo, que cesara en sus comentarios y conducta de hostigamiento sexual, pero este hizo caso omiso. Arguyó que, tan pronto se negó a sostener relaciones sexuales con él, comenzó a tratarla mal, a quitarle responsabilidades y privilegios en su trabajo y le hizo una evaluación negativa. En vista de dichoambiente hostil, la peticionaria plantea que se vio obligada a renunciar.

Como consecuencia de esta situación, la peticionaria planteó que padecía de depresión, insomnio y que había sufrido grandes angustias mentales. Por tal razón, reclamó $750,000 por daños, más lucro cesante y el pago de “front pay”.

El 14 de junio de 2011 los recurridos fueron emplazados. Posteriormente, el 29 del mismo mes y año, la peticionaria solicitó se le anotara rebeldía y que se dictara sentencia por estos no haber contestado la querella ni haber solicitado prórroga para ello.

En agosto de 2011 la peticionaria reiteró su petición de anotación de rebeldía y que se dictara sentencia. Al mes siguiente, el 8 de septiembre, los recurridos presentaron una Solicitud de Término Adicional para Alegar indicando que estaban realizando una investigación sobre los hechos para poder estar en posición de contestar la querella. La peticionaria se opuso a esta moción indicando que, transcurrido el término de 10 días para...

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