Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101440
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011

LEXTA20111221-11 Scotiabank

de P.R. v. Angulo Villanueva

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
SAURY SAMARIS ANGULO VILLANUEVA T/C/C SAUDY SAMARIS ANGULO VILLANUEVA: GABRIEL VÁZQUEZ RÍOS, su esposa GLORIA MERCADO VÁZQUEZ la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Recurridos
KLCE201101440
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D CD011-0342 (702) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez García García y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Comparece Scotiabank

de Puerto Rico (Scotiabank) en solicitud de revisión de la determinación tomada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia) mediante la cual se denegó su pedido desestimatorio

relativo a una reconvención incoada en su contra por la parte codemandada, el matrimonio Vázquez-Mercado, constituido por el Sr. Gabriel Vázquez Ríos y su esposa Gloria Mercado Vázquez (recurridos).

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B; y en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (2009), R. 52.1. Por tratarse de una denegatoria de una moción dispositiva, tenemos autoridad para atender el recurso instado.

III. Breve trasfondo procesal y fáctico

El 1 de febrero de 2010, Scotiabank presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la Sra. Saudy Samaris

Angulo. Además, Scotiabank incluyó en su demanda al matrimonio Vázquez-Mercado para cumplir con lo dispuesto en el Art. 181.1 del Reglamento Hipotecario, 30 L.P.R.A. sec.

870.651, puesto que dicho matrimonio a esa fecha figuraba como titular registral de la propiedad. Sin embargo, las alegaciones de Scotiabank son exclusivamente contra la señora Angulo.

Luego de haber sido emplazados, los recurridos contestaron la demanda, y expresaron que ellos le habían vendido la propiedad a la señora Angulo. En el mismo escrito reconvinieron contra Scotiabank, y alegaron que desde el momento en que fueron emplazados han sufrido angustias y preocupaciones, por lo que reclamaron $20,000 por los alegados daños sufridos, más gastos y honorarios de abogado.

Posteriormente, Scotiabank presentó una moción en la que, inter alia, presentó un estudio de título realizado el 11 de enero de 2011 en el que consta a que a dicha fecha la escritura de compraventa otorgada entre la señora Angulo y el matrimonio Vázquez-Mercado estaba pendiente de inscripción1.

Tras varios trámites...

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