Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101202
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011

LEXTA20111221-14 Hotel Caribe Hilton v. Unidad Gastronómica Local

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HOTEL CARIBE HILTON Peticionario v. UNIDAD GASTRONÓMICA LOCAL 610 Y OTROS Recurrida
KLCE201101202
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2010-1392 (905)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2011.

Comparece el Hotel Caribe Hilton (Hilton) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 28 de julio de 2011, notificada el 29 de julio de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI).

Mediante la referida Sentencia, el TPI denegó la Solicitud de Revisión presentada por el Hilton y confirmó el Laudo emitido el 19 de octubre de 2010 por el Árbitro Ramón Santiago.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

Por hechos ocurridos el 1 de enero de 2007, la señora Lisandra Bultrón (señora Bultrón) fue despedida de su empleo en el Hilton. Se le imputó la infracción del Reglamento General de Responsabilidades del Personal al Manejar Riesgos, específicamente de violentar las reglas 32 y 63. La primera sanciona la apropiación ilegal de la propiedad y la segunda versa sobre cumplimiento de normas.

Surge de los autos que ese día, al salir de su turno de trabajo, la señora Bultrón llevaba consigo una canasta de frutas. Alegó que un huésped se la había obsequiado. Al pasar por el punto de seguridad, el oficial a cargo la detuvo para indicarle que requería de un pase para poder sacar la canasta fuera de los predios del hotel. La señora Bultrón, acudió según indicado a gestionar el referido pase. El mismo le fue negado, pues ésta no tenía una nota del huésped que indicara que la canasta era un regalo para ella. Así, le instruyeron a la señora Bultrón que debía botar las frutas y llevar la canasta al Lost and Found del hotel.

Al pasar por el oficial de seguridad, éste detuvo nuevamente a la señora Bultrón para preguntarle qué llevaba en una bolsa. La señora Bultrón echó la bolsa en el zafacón y se marchó. El oficial buscó la bolsa en la basura para inspeccionar su contenido. Adujo que la misma tenía frutas, un shampoo, un acondicionador de cabello y una bombilla. Por estos hechos, la señora Bultrón fue despedida.

Para cuestionar lo acontecido, la Unión Gastronómica Local 610 acudió en representación de la señora Bultrón ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje. La vista ante el Árbitro Ramón Santiago se efectuó el 13 de febrero y el 9 de diciembre de 2009. Compareció la señora Bultrón y el señor José

Millán, representante de la Unión. Por el Hilton, compareció su directora de recursos humanos, la supervisora de Housekeeping, el oficial de seguridad, y el supervisor de seguridad. No hubo acuerdo de sumisión, aunque el árbitro entendió que el proyecto de sumisión de la Unión recogía el asunto a resolver.

Éste lee:

Que el Honorable Árbitro determine conforme al Convenio Colectivo aplicable y la prueba desfilada si el despido de la Querellante Lisandra Bultrón estuvo o no justificado.

De determinarse que el despido fue injustificado ordene la revocación de dicha medida disciplinaria, la inmediata reinstalación en su puesto, todos los salarios dejados de devengar, así como cualquier otro remedio que proceda.

Tras analizar la prueba desfilada, la cual consistió en los testimonios de la...

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