Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101347
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011

LEXTA20111222-01 Palmas del Mar Homeowners Association v. Acevedo Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL VI

PALMAS DEL MAR HOMEOWNERS ASSOCIATION
Demandante - Apelada
v.
ALBERTO ACEVEDO COLÓN
Demandado - Apelante
KLAN201101347 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil núm.: HACI201100359 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2011.

El apelante, Sr. Alberto Acevedo Colom, nos pide que revoquemos una sentencia que lo condenó a pagar a la apelada Palmas del Mar Homeowners Association

la suma de $306.20 en concepto de principal y recargos de cuotas de mantenimiento atrasadas, $50.00 de costas y $100.00 de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso para celebración de vista, en la que se desfile prueba del monto de la deuda.

I.

El 29 de marzo de 2011, la apelada Palmas del Mar Homeowners

Association (la Asociación) presentó una

demanda contra el apelante1 mediante la cual alegó que este último le adeudaba a la Asociación la suma de $2,618.38 de cuotas para el mantenimiento y la seguridad de las áreas comunes, al 15 de marzo de 2011, cantidad que continuaba aumentando mensualmente. La referida demanda fue presentada al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 60. Acompañó con la demanda una certificación firmada por un funcionario de la Asociación de la que surgía dicha suma. De la referida certificación surge que la cantidad que se alegaba como adeudada incluía un gastos iniciales legales (initial legal fees); 33% de honorarios de abogado (Legal fees 33%) y gastos legales adicionales (additional

legal cost), recargos (A/R – Late Charges); y un gasto legal de administración (Legal Administration

Fee). Se explicaba que los gastos iniciales legales son por los reclamos extrajudiciales y los gastos legales adicionales, por las costas durante el proceso judicial.

El apelante contestó la demanda2, en la que expresó que la cantidad adeudada era de $1,334.38, la cual fue pagada en su totalidad el 14 de abril de 2011. Sometió con su alegación responsiva copia del cheque y una página en la que surge un cómputo de la deuda. Adujo que había pagado lo adeudado en su totalidad, por lo que pidió la desestimación de la demanda.

El 18 de mayo de 2011, el apelante presentó una Moción Informativa3 en la que sostuvo que había recibido una comunicación de la Asociación, reclamando el pago por los trimestres de 1ro. de enero de 2010; 1ro. de abril de 2010; 1ro. de julio de 2010; 1ro. de octubre de 2010 y 1ro. de enero de 2011. En dicho escrito, reiteró que se encontraba al día y que había intentado comunicarse con la representación legal de la Asociación, sin éxito. Adujo que el Reglamento de la Asociación nada disponía sobre el pago de honorarios en reclamaciones de cobro de dinero, sino que de resultar favorable a la Asociación un dictamen de cobro se le impondrían los honorarios de abogado como parte de la Sentencia. Así pues, adujo que no se trataba de honorarios de abogado pactados contractualmente. A tenor de ello, sostuvo que los honorarios de abogado no podían imputarse como parte de la cuota. En su súplica, reiteró su solicitud de desestimación de la demanda.

La Asociación se opuso escuetamente a la desestimación4. Expresó que los planteamientos del apelante planteaba “cuestiones de hecho que no concuerdan con lo planteado” por esta y anunció el envío de un primer pliego de interrogatorios. Solicitó que se convirtiera el proceso en uno ordinario.5

El 6 de junio de 2011, la Asociación solicitó que se dictara sentencia. Sostuvo que en la vista celebrada el 16 de mayo de 2011, las partes habían expresado sus planteamientos sobre el monto de la deuda y que se les había requerido a ambas partes que sometieran evidencia sobre la suma adeudada.

El 13 de junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden6 en la que declaró sin lugar la solicitud de desestimación del apelante y dispuso lo siguiente:

NO HA LUGAR. Se celebró juicio el 16 de mayo de 2011. Parte demandante someta en (5) días declaración jurada donde se acredita a que partidas se aplicó el pago realizado por el demandado el 14 de abril de 2011, por la...

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