Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100692
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100692 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2011 |
LEXTA20111222-06 Díaz Aquiar
v. Junta de Directores del Cond. Ashford
Imperial
CARLOS DÍAZ AQUIAR | | REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0005861 Sobre: Ley de Condominios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero
González y la Juez Surén Fuentes
Surén
Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2011.
Comparece la Junta de Directores del Condominio Ashford Imperial (Junta o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 18 de mayo de 2011 por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO). Mediante dicha Resolución DACO ordenó a la Junta a que en un término de diez (10) días ejecutara las medidas necesarias para restituir la combinación de colores de las paredes exteriores del Condominio según un acuerdo aprobado por la Asamblea del Consejo de Titulares del mismo.
Por los fundamentos que expresamos a continuación resolvemos revocar la Resolución recurrida.
El 23 de marzo de 2011, el señor Carlos Díaz (señor Díaz o recurrido) presentó ante DACO una Querella contra la Junta. En la referida Querella el señor Díaz indicó que es titular de un apartamento en el Condominio Ashford
Imperial (Condominio) el cual, según señaló, fue pintado con unos colores que no fueron los escogidos por el Consejo de Titulares (Consejo) en una Asamblea Extraordinaria convocada con ese fin. La Junta presentó contestación a la Querella en la cual, entre otras cosas, planteó que la causa de acción no es justiciable.
Luego de celebrar vista administrativa, el 18 de mayo de 2011, DACO emitió Resolución mediante la cual ordenó a la Junta a ejecutar las medidas necesarias para que se restituya la combinación de los colores de las paredes del frente del Condominio con las tonalidades de azul, blanco y gris, según el acuerdo aprobado en Asamblea del Consejo del 8 de febrero de 2008. Según indicó
DACO en su Resolución, en la Asamblea Extraordinaria se aprobó la combinación de azul, blanco y gris para pintar las paredes exteriores del Condominio y posteriormente se alteró parcialmente la combinación de colores sin haber obtenido el aval del Consejo para dicha sustitución.
Inconforme, la Junta acude ante nos y señala que DACO cometió los siguientes errores:
Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al acoger una querella en el cual el titular querellante incumplió con una Orden de pago de honorarios de abogado que le fueran impuesto en un caso previo con identidad de partes, siendo estos honorarios una deuda con el consejo de titulares, en contravención con lo dispuesto en el artículo 42 (d) de la Ley de Condominios, Ley 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada.
Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al acoger una querella en el cual el titular querellante ha incumplido con una Orden de pago de sanciones a favor del Estado en un caso previo, en el cual hay identidad de partes, esto en contravención con la Regla 22 del Reglamento de Procedimientos Administrativos del DACO.
Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al concluir que la Junta de Directores del Cond. Ashford
Imperial no estaba autorizada por el consejo de titulares a cambiar un poco la tonalidad de los...
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