Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101607
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201101607 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2011 |
| | | APELACIÓN- se acoge |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2011.
Comparecieron ante nosotros, en los casos consolidados del epígrafe, Universal Insurance
Life Insurance Company (ULICO) y Transoceanic Life Insurance Company (TOLIC) mediante recursos de apelación. Ambas partes solicitaron la revocación de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia) mediante la cual se dispuso exclusivamente del aspecto de responsabilidad de la acción instada por la parte demandante, Rosa Isela Cruz Sánchez y otros. Dicho de otro modo, el foro primario resolvió de forma interlocutoria
una controversia a favor del demandante y en contra de ULICO y TOLIC, al concluir que estas últimas son responsables, de forma solidaria, sobre los reclamos esbozados por la parte demandante en su demanda. Debido que mediante el dictamen recurrido no se dispone de forma final en cuanto a la totalidad de una reclamación o sobre una o más partes, el recurso adecuado para su revisión es el certiorari, y no la apelación. Por consiguiente, así los acogimos mediante Resolución previamente dictada.
Se presentó demanda ante Instancia en contra de ULICO y TOLIC por un número de personas que reclamaban el pago de ciertas comisiones devengadas y de renovación no pagadas. Los demandantes eran agentes, agentes generales y gerentes de seguros designados por ULICO a los fines de solicitar y ofrecer pólizas de seguro y someter solicitudes de seguros de cáncer, enfermedades temidas, y accidentes. En un momento dado, ULICO decidió dejar de suscribir pólizas de cáncer y enfermedades temidas y mediante contrato vendió y traspasó a TOLIC su portfolio.
En la demanda se esbozaron varias causas de acción, a saber: incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios. Luego de denegar unas solicitudes de sentencia sumaria, y celebrada una vista, Instancia le ordenó a las partes que sometieran unas estipulaciones de hecho para reevaluar
la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandante. Las partes cumplieron y ello dio lugar a que el 23 de agosto de 2011 Instancia notificara un dictamen que tituló Sentencia Sumaria Parcial.1 En ella, luego de exponer unos hechos, según fueron estipulados por las partes, Instancia concluyó que tanto ULICO como TOLIC eran responsables de forma solidaria frente a los demandantes. Por tanto resolvió, de forma interlocutoria, dicha controversia separable de las demás controversias. Sin embargo, a pesar de dar cumplimiento a las disposiciones de la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
V, R. 42.3, para darle finalidad a su dictamen, al no resolverse de forma completa alguna de las reclamaciones de la demanda ni sobre alguna de las partes, su dictamen no fue más que una resolución interlocutoria. En consecuencia no procede interponerle a dicho dictamen un recurso de apelación, sino uno de certiorari.
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Sentencia Parcial
Las Reglas 36.1 y 36.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.1 y 36.2, proveen para que cualquier parte pueda presentar una moción en solicitud de que el tribunal dicte sentencia sumaria sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación solicitada. Cónsono con ello, la Regla 36.3 (e) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
V, R. 36.3 (e), dispone en su parte pertinente que [E]l tribunal podrá dictar sentencia sumaria de naturaleza interlocutoria para resolver cualquier controversia entre cualesquiera partes que sea separable de las controversias restantes. Dicha sentencia podrá dictarse a favor o en contra de cualquier parte en el pleito.
Por su parte la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, supra, provee para cuando en un litigio civil existen múltiples partes o reclamaciones, sea posible adjudicar de forma parcial, sin disponer de la totalidad del pleito. Para que una adjudicación al amparo de esta Regla constituya una sentencia parcial final, se exige que el foro de instancia concluya expresamente al final del dictamen que no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones [o partes] hasta la resolución total del pleito y se ordene el registro de la sentencia. Torres Capeles v. Rivera Alejandro, 143 D.P.R. 300, 312 (1997).
La razón para ello es que la parte afectada por el dictamen esté advertida de su derecho de apelar la sentencia dictada. Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 127 (1998). Además, esto le otorga finalidad a la sentencia parcial para todos los efectos, por lo que los términos para los remedios post
sentencia disponibles comenzarán a decursar una vez se notifique la sentencia y se archive en autos. Íd.; Johnson
& Johnson v. Mun. San de Juan, 172 D.P.R. 840, 849 (2007).
Si la sentencia parcial adolece de la...
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