Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101607
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011

LEXTA20111222-08 Cruz Sánchez v. Trans-Oceanic Life Insurance Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL VI

ROSA ISELA CRUZ SANCHEZ, ET ALS
Demandante-Apelados
v.
TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS
Demandado-Apelante
________________________
ROSA ISELA SÁNCHEZ CRUZ, ET ALS
Demandante-Apelados
V.
TRANS OCEANIC LIFE INSURANCE CO., ET ALS
Demandado-Apelado
UNIVERSAL LIFE INSURANCE COMPANY
Demandada-Apelante
KLAN201101607
KLAN201101615
APELACIÓN- se acoge como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de de Bayamón
CASO NÚM.
D AC2009-1225 (505) consolidados con
D AC2009-2359 y
D AC20110152
SOBRE:
APELACIÓN SENTENCIA PARCIAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2011.

Comparecieron ante nosotros, en los casos consolidados del epígrafe, Universal Insurance

Life Insurance Company (“ULICO”) y Transoceanic Life Insurance Company (“TOLIC”) mediante recursos de apelación. Ambas partes solicitaron la revocación de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia) mediante la cual se dispuso exclusivamente del aspecto de responsabilidad de la acción instada por la parte demandante, Rosa Isela Cruz Sánchez y otros. Dicho de otro modo, el foro primario resolvió de forma interlocutoria

una controversia a favor del demandante y en contra de ULICO y TOLIC, al concluir que estas últimas son responsables, de forma solidaria, sobre los reclamos esbozados por la parte demandante en su demanda. Debido que mediante el dictamen recurrido no se dispone de forma final en cuanto a la totalidad de una reclamación o sobre una o más partes, el recurso adecuado para su revisión es el certiorari, y no la apelación. Por consiguiente, así los acogimos mediante Resolución previamente dictada.

I

Se presentó demanda ante Instancia en contra de ULICO y TOLIC por un número de personas que reclamaban el pago de ciertas comisiones devengadas y de renovación no pagadas. Los demandantes eran agentes, agentes generales y gerentes de seguros designados por ULICO a los fines de solicitar y ofrecer pólizas de seguro y someter solicitudes de seguros de cáncer, enfermedades temidas, y accidentes. En un momento dado, ULICO decidió dejar de suscribir pólizas de cáncer y enfermedades temidas y mediante contrato vendió y traspasó a TOLIC su portfolio.

En la demanda se esbozaron varias causas de acción, a saber: incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios. Luego de denegar unas solicitudes de sentencia sumaria, y celebrada una vista, Instancia le ordenó a las partes que sometieran unas estipulaciones de hecho para reevaluar

la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandante. Las partes cumplieron y ello dio lugar a que el 23 de agosto de 2011 Instancia notificara un dictamen que tituló “Sentencia Sumaria Parcial”.1 En ella, luego de exponer unos hechos, según fueron estipulados por las partes, Instancia concluyó que tanto ULICO como TOLIC eran responsables de forma solidaria frente a los demandantes. Por tanto resolvió, de forma interlocutoria, dicha controversia separable de las demás controversias. Sin embargo, a pesar de dar cumplimiento a las disposiciones de la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 42.3, para darle finalidad a su dictamen, al no resolverse de forma...

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