Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101725
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011

LEXTA20111223-02 Nieves Pabón v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

IDALIZ NIEVES PABÓN, ET AL. Demandante- Apelada v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R, et. als. Demandado- Apelante
KLAN201101725
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E DP-2009-0056 (404) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, la Juez Carlos Cabrera, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Román.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2011.

El 28 de noviembre de 2011 las señoras Idaliz Nieves Pabón

y Jessica Santiago González, por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta con su esposo Carlos J. Dávila Cruz (en adelante “parte apelante”), presentaron el recurso de Apelación de epígrafe. La parte apelante solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante “TPI”), el 25 de octubre de 2011, notificada y archivada en autos el 27 de octubre de 2011, mediante la cual desestimó la Demanda presentada por la parte apelante.

Examinado el recurso presentado, al igual que el derecho aplicable, procedemos a desestimar el mismo por carecer de jurisdicción para atenderlo.

I.

El 12 de febrero de 2009 la parte apelante presentó Demanda de daños y perjuicios contra la parte apelada. Tras múltiples trámites procesales que no ameritan ser mencionados, el 25 de octubre de 2011 el TPI dictó Sentencia, notificada y archivada en autos el 27 de octubre de 2011. La parte apelante presentó Moción de Reconsideración

el 10 de noviembre de 2011 y, a la fecha de presentación del recurso de epígrafe, el TPI no ha notificado determinación alguna en cuanto ella.

II.
  1. Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.

    La Regla 47 de Procedimiento Civil establece el procedimiento y el término mediante el cual se podrá solicitar la reconsideración

    de una orden, resolución o sentencia emitida por el TPI. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47 (Ed. 2010). La referida Regla dispone, en lo pertinente:

    […]

    La parte adversamente afectada por una sentencia del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término jurisdiccional de quince (15) días desde la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, presentar una moción de reconsideración de la sentencia.

    […]

    La moción de reconsideración que...

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