Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101725
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101725 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2011 |
IDALIZ NIEVES PABÓN, ET AL. Demandante- Apelada v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R, et. als. Demandado- Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E DP-2009-0056 (404) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, la Juez Carlos Cabrera, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Román.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2011.
El 28 de noviembre de 2011 las señoras Idaliz Nieves Pabón
y Jessica Santiago González, por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta con su esposo Carlos J. Dávila Cruz (en adelante parte apelante), presentaron el recurso de Apelación de epígrafe. La parte apelante solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante TPI), el 25 de octubre de 2011, notificada y archivada en autos el 27 de octubre de 2011, mediante la cual desestimó la Demanda presentada por la parte apelante.
Examinado el recurso presentado, al igual que el derecho aplicable, procedemos a desestimar el mismo por carecer de jurisdicción para atenderlo.
El 12 de febrero de 2009 la parte apelante presentó Demanda de daños y perjuicios contra la parte apelada. Tras múltiples trámites procesales que no ameritan ser mencionados, el 25 de octubre de 2011 el TPI dictó Sentencia, notificada y archivada en autos el 27 de octubre de 2011. La parte apelante presentó Moción de Reconsideración
el 10 de noviembre de 2011 y, a la fecha de presentación del recurso de epígrafe, el TPI no ha notificado determinación alguna en cuanto ella.
-
Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.
La Regla 47 de Procedimiento Civil establece el procedimiento y el término mediante el cual se podrá solicitar la reconsideración
de una orden, resolución o sentencia emitida por el TPI. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47 (Ed. 2010). La referida Regla dispone, en lo pertinente:
[ ]
La parte adversamente afectada por una sentencia del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término jurisdiccional de quince (15) días desde la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, presentar una moción de reconsideración de la sentencia.
[ ]
La moción de reconsideración que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba