Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101212
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011

LEXTA20111223-04 Adm. de Compesaciones por Accidentes de Automoviles v. Unión Independiente de Empleados de la ACAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES (ACAA)
Recurrida
v.
UNIÓN INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE LA ACAA (UIEACAA)
Peticionario
KLCE201101212
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2011-0404 (902)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de diciembre de 2011.

Comparece la Unión Independiente de Empleados de la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (UIEACAA o la peticionaria), y solicita la revocación de una Resolución emitida el 31 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San

Juan (TPI), y notificada el 2 de septiembre del mismo año. Mediante la referida Resolución el TPI denegó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por la UIEACAA y se declaró con jurisdicción para entender en la Solicitud de Revisión de Laudo presentada por la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA o la recurrida).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I

El 15 de marzo de 2011 el árbitro Jorge E. Rivera Delgado, del Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA), emitió un Laudo en el que ordenó a la ACAA restituir a los empleados querellantes (representados por la UIEACAA) tres (3) días descontados de su balance de licencia de vacaciones. La notificación del Laudo fue depositada en el correo el 18 de marzo de 2011. La ACAA presentó el 19 de abril de 2011 ante el TPI una Solicitud de Revisión de Laudo.

El 5 de julio de 2011 la UIEACAA presentó ante el TPI Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. La aquí peticionaria alegó entre otros argumentos, que el recurso se había presentado tardíamente y que además, el mismo se notificó fuera de término.

El 31 de agosto de 2011 el TPI emitió Resolución en la que denegó la Moción de Desestimación presentada por la UIEACAA por entender que la misma fue presentada oportunamente por la ACAA. En ajustada síntesis, el TPI concluyó que el término para presentar el recurso de revisión de laudo ante el TPI es análogamente, el de treinta días dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, para la revisión de las decisiones administrativas. Esbozó además, el TPI que los treinta días para presentar la revisión de laudo vencieron el domingo 17 de abril de 2011 y que como el lunes 18 de abril del corriente año era feriado, el término se extendió hasta el martes 19 de abril de 2011. Así las cosas, el TPI acreditó su jurisdicción para entender en el recurso de revisión de laudo presentado por la ACAA, sin pronunciarse sobre el planteamiento de notificación tardía del recurso a las partes.

Inconforme, la UIEACAA recurre ante nos y sostiene que incidió el TPI al denegar su Moción de Desestimación. Argumenta la peticionaria que toda vez que aplica el término de treinta días establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para la revisión de un laudo ante el TPI y que aplica el requisito de notificar a las partes dentro del aludido término de treinta (30) días. Señala igualmente la UIEACAA que, las Reglas ahora contenidas en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones referente a los recursos de revisión, son las que el TPI análogamente viene obligado a seguir en todo caso de revisión de laudo.

Por su parte, la ACAA compareció ante nos el 21 de octubre de 2011 mediante Oposición a Solicitud de Certiorari. En su escrito ante nos la ACAA afirma y reconoce que notificó la Solicitud de Revisión de Laudo a la parte recurrida el 26 de abril de 2011, mediante diligenciamiento personal.

II

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32A L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1 (2009) que entró en vigor el primero de julio de 2010, dispone en lo pertinente:

El recurso de certiorari

para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias

dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones...

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