Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201101033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101033
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011

LEXTA20111223-10 Golden

Builders, Corp. v. Junta de Subasta Gobierno del Municipio de Juncos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS

PANEL X

GOLDEN BUILDERS, CORP. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTA, GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JUNCOS Recurrida
KLRA201101033
Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Subasta, Municipio de Juncos Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta Núm. 40, año 2011-2012

Panel integrado por su presidente, la Juez Carlos Cabrera, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Román.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2011.

El 28 de octubre de 2011 Golden Builders Corp. instó ante este Tribunal un recurso de revisión administrativa en el cual solicita revisemos la determinación de la Junta de Subasta del Municipio de Juncos (la Junta), notificada el 18 de octubre de 2011. En ella se adjudicó la Subasta número 40/Año 2011-2012 para la Construcción de un Edificio para Oficinas de Recreación y Deportes y Gimnasia de Lucha Olímpica en Juncos (la Subasta), a favor del segundo postor más bajo, Constructores del Este, S.E., en lugar del postor más bajo, Golden Builders, Corp.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la adjudicación de subasta recurrida.

I.

El 20 de agosto de 2011 el Municipio Autónomo de Juncos (el Municipio) publicó un “Aviso de Subasta” para la “Construcción de Edificio para Oficinas de Recreación y Deportes y Gimnasio de Lucha Olímpica en Juncos”.1

La Subasta se llevó a cabo el 16 de septiembre de 2011 con la comparecencia de doce (12) licitadores entre ellos, la recurrente, Golden

Builders y Constructores del Este, S.E. Estas dos compañías fueron las que presentaron los precios de subasta más bajo. Golden Builders cotizó la obra a construirse por la cantidad de $783,000 mientras que la cotización de Constructores del Este alcanzó la suma de $840,444.44.

Con el fin de evaluar cual de las propuestas era más beneficiosa para los interés del Municipio, la Junta solicitó a la compañía Bersa Group Corporation

(Bersa), diseñadores del proyecto, que evaluara todas las cotizaciones presentadas por los licitadores e hiciera su recomendación.

El 26 de septiembre de 2011 mediante carta a los efectos, Bersa indicó que:

“Luego de evaluar las propuestas económicas, BERSA procedió a evaluar en detalle los estados financieros y el desglose de costo estimados de las primeras tres compañías con mejores ofertas.

De acuerdo a los estados financieros de éstas y a nuestro mejor entender, Construcciones del Este, S.E. presentó una liquidez más sólida en comparación con Golden Builders Corp. y Beginners General Contractors”2

Añadió que de acuerdo a su gran experiencia en el diseño y desarrollo de proyectos y a la información evaluada su primera recomendación era Golden Builders y la segunda, Construcciones del Este, S.E. No obstante, indicó que los estados financieros ofrecidos por Golden

Builders debían ser detalladamente evaluados por la Junta de Subastas para determinar finalmente si dicha compañía era viable.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2011 la Junta de Subastas emitió Resolución en la cual adjudicó la Subasta #40-2011/2012 a Constructores del Este S.E. por la cantidad de $840,444.44.

Arguyó en la misma que tras haber analizado los estados financieros de Golden Builders y Constructores del Este S.E., ésta última tiene mayor capacidad financiera que la primera para realizar el proyecto, así como, más experiencia en proyectos similares lo cual es beneficioso para los intereses del Municipio, razón por la cual se le adjudicaba la buena pro de la Subasta.

Insatisfecho con dicha determinación el 28 de octubre de 2011, Golden Builders

presentó un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal en el cual nos expresa que:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL NO ADJUDICAR LA SUBASTA AL POSTOR MÁS BAJO QUE CUMPLIÓ CON TODOS LOS TÉRMINOS...

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