Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201101159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101159
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011

LEXTA20111223-13 Rivera v. Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DELMARIE FE RIVERA Recurrente v. CARMEN M. MEDINA Recurrida KLRA201101159 Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm: SJ0006632

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2011.

El 5 de diciembre de 2011 la doctora Delmarie Fe Rivera presentó ante nos, por derecho propio, un Recurso de revisión administrativa en el cual expresa su inconformidad con la determinación emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo o la Agencia) en relación al caso número SJ0006632.1 Junto con el recurso presentó una Declaración juramentada en apoyo de solicitud para litigar como indigente (in forma pauperis). Del primero se desprende que el descontento de la doctora Rivera surge tras haberse celebrado la vista en el DACo sin su presencia a pesar de, alegadamente, ella haber comunicado al DACo que llegaría tarde a la misma.

Específicamente arguyó que “[l]a primera vista no pude llegar y llegue tarde, me dijeron que podía apelar”2. Añade que apeló la decisión ante la Agencia “pero inmediatamente dijeron que no y me enviaron a la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones”3.

Catalogó de incorrecto ese dictamen porque al no haberse visto su caso ante el DACo tiene derecho a apelar ante dicha agencia sin que este Tribunal intervenga, ya que informó que llegaría tarde. Indicó, a su vez, que tampoco era justo que este Tribunal le solicitara la cantidad de $85.00 “pues la 2da vez que apela me dieron no ha lugar sin tan siquiera ver el porque de mi tardanza”4. Junto con el recurso de revisión, los únicos dos documentos incluidos fueron copia de la Resolución en reconsideración emitida por el DACo el 1ro de noviembre de 2011, archivada en autos y notificada el 15 de noviembre de 2011, y copia de una carta firmada por la doctora Rivera dirigida al DACo. La recurrente notificó el recurso únicamente a la señora Carmen M. Medina, quien entendemos fue la persona que presentó la querella contra Mirada Optical, según surge del epígrafe de la Resolución en Reconsideración.

Examinado el expediente nos percatamos que el recurso incoado por la doctora Rivera no cumple con los requisitos del Reglamento de este...

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