Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100762
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011

LEXTA20111223-19 Rivera v.

Departamento de Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROSA RIVERA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE ESTADO Recurrido
KLRA201100762
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público 2001-10-0345

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2011.

Comparece la señora Rosa Rivera (señora Rivera) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 15 de junio de 2011 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante la referida Resolución, CASP denegó la apelación presentada por la señora Rivera.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Surge de los autos que la señora Rivera comenzó a laborar para el Departamento de Estado en 1993. En julio 2001, fungió como directora de finanzas. Sus funciones incluían la supervisión de los recaudadores del Centro de Recaudaciones del Departamento de Estado. El 28 de septiembre de 2001 el entonces Secretario de Estado, Ferdinand Mercado (Secretario), suspendió a la señora Rivera de empleo y sueldo por un término de diez días, al amparo de la Orden Administrativa número 03-95 de 23 de mayo de 1995 según enmendada, titulada “Normas y Procedimientos sobre Medidas Correctivas”.

El 16 de octubre de 2001 se celebró una vista administrativa informal a solicitud de la señora Rivera para dilucidar los cargos que el Secretario le informó. Estos tenían que ver con la desaparición de $25,894.70 en fondos que estaban depositados en una caja fuerte de combinación, teniendo únicamente acceso a la misma los tres recaudadores que están en el Departamento de Estado y la señora Rivera. Luego de la desaparición de dichos recaudos y la notificación del 28 de septiembre de 2001, se procedió a buscar en otra caja fuerte, a la cual sólo tienen acceso los tres recaudadores y la apelante, y aparecieron trece recaudos que no habían sido depositados y que correspondían a diferentes fechas: 24 de julio; 9 y 31 de agosto; 21, 22, 24, 25 y 26 de septiembre para un total de $150,505.35. Luego de examinar los testimonios vertidos en la vista, así como la prueba documental presentadas por las partes, el Oficial Examinador concluyó lo siguiente:

...recomendamos que la Srta. Rosa M. Rivera sea destituida de la posición que ocupa como Directora de la División de Finanzas de Departamento de Estado de Puerto Rico, toda vez que la prueba demuestra abandono, falta de diligencia y desatención en los deberes de su supervisión que conlleva su cargo, lo que redundó en la pérdida de $25,894.70 y puso también en riesgo de pérdida la suma de $150,505.35 correspondiente a 13 depósitos no hechos, de fondos públicos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Además, la prueba tiende a demostrar fehacientemente una omisión en el cumplimiento de sus deberes, como un descuido en el cumplimiento de las obligaciones que conlleva su cargo como Directora de la División de Finanzas del Departamento de Estado de Puerto Rico.

El Secretario acogió este informe y el 31 de octubre de 2001 destituyó a la señora Rivera del puesto de carrera que ocupaba como Directora de Finanzas.

Inconforme con dicha decisión, ésta apeló ante la entonces Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). Solicitó inicialmente la revocación de la suspensión de empleo y sueldo que le fuera impuesta y que se le ordenase al Departamento a realizar un procedimiento conforme a las exigencias establecidas por la Constitución y las leyes de Puerto Rico. En específico, alegó que la suspensión de empleo y sueldo por el término de diez días laborables había sido impuesta sin mediar una vista administrativa informal previa; que el haber sido destituida constituye doble castigo por los mismos hechos y que la responsabilidad de custodiar y depositar fondos públicos sólo podía ser ostentada por los empleados que cuentan con el nombramiento de Recaudador Oficial del Departamento.

Posteriormente, enmendó la apelación para solicitar que se ordenara al Departamento a restituirla en su empleo y abonarle la totalidad de los sueldos o salarios y beneficios marginales que ésta dejó de percibir. Añadió que el informe del Oficial Examinador que acompañaba la notificación de destitución constituía una enmienda no permitida a la formulación de cargos que le fuera originalmente notificada y contenía determinaciones de hechos incorrectas. Negó haber incurrido en conducta que conllevara la destitución del servicio público y alegó que la destitución no guardaba proporción con los hechos que le fueran imputados.

Luego de varios trámites procesales, el 31 de julio de 2002 JASAP asignó el caso a una Oficial Examinadora, la que celebró la vista en su fondo el 14 de marzo y 10 de abril de 2003. Luego de examinar los testimonios vertidos en la vista, así como la prueba documental presentada por las partes, la Oficial Examinadora concluyó que el Departamento de Estado había errado al suspender a la señora Rivera de empleo y sueldo sin celebrar una vista informal previa, ya que no se demostró que ésta presentara un peligro real para la moral, salud o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR