Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201200012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200012
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2012

LEXTA20120105-004 Green Kellerman v. Hernández Candelario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

Sonia N. Green Kellerman
Peticionaria
v
José Luis Hernández Candelario
Recurrido
KLCE201200012
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI2010-1344 Sobre: Divorcio (Trato Cruel)

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Cordero Vázquez.1

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de enero de 2012.

Se recurre de una resolución dictada el 2 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 8.

Mediante este dictamen se denegó la solicitud de aumento de pensión pendente lite presentada por la peticionaria, Sonia N. Green Kellerman. Desestimamos el recurso por prematuro.

I.

Según surge del expediente, el recurrido, José L. Hernández Candelario, presentó demanda de divorcio fechada 15 de junio de 2010 contra la peticionaria. El 7 de julio de 2010, la peticionaria presentó contestación a la demanda, reconvención y solicitud de alimentos pendente lite. Por moción conjunta de 5 de noviembre de 2010, las partes estipularon que el recurrido pagaría a la peticionaria una pensión pendente lite de $600.00 mensuales.

Luego de varios trámites, la peticionaria solicitó que se aumentara dicha pensión. Mediante la resolución recurrida, emitida el 2 de diciembre de 2011 y notificada el siguiente día 9, el TPI denegó dicha solicitud.

Oportunamente, el 12 de diciembre de 2011 la peticionaria presentó una moción de reconsideración. No obstante, el 4 de enero de 2012, sin que el TPI hubiera actuado en cuanto a dicha moción, la peticionaria presentó este recurso de certiorari, acompañado de una moción de auxilio de jurisdicción.

Solicitó que revocáramos la resolución de 2 de diciembre de 2011. Resolvemos.

II.

Los tribunales están llamados a velar por su jurisdicción. Es norma reiterada que le corresponde a los tribunales ser los guardianes de su jurisdicción, independientemente de que la cuestión haya sido planteada anteriormente o no. Ponce Fed. Bank v. Chubb Life Ins. Co., 155 D.P.R. 309, 332 (2001). La jurisdicción no se presume toda vez que, previo a la consideración en los méritos de un recurso, el Tribunal tiene que determinar si tiene facultad para entender en el...

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