Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100810
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2012

LEXTA20120113-010 Cruz Olmo v.

Ortiz Alicea

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

JULIO CRUZ OLMO Demandantes-Apelado v. ÁNGEL ORTIZ ALICEA por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa, TOMASA CRUZ LAZÚ Demandado-Apelantes KLAN201100810 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI 201000786 Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2012.

Comparece ante nos la señora Tomasa Cruz Lazú (la señora Cruz Lazú o la apelante), mediante el recurso de apelación de epígrafe, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (el TPI) el 20 de abril de 2011 y notificada el 12 de mayo de 2011. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró

Ha Lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Analizado este recurso, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Conforme surge de los hechos que estimó probados el TPI, el 31 de octubre de 1991 Ángel Ortiz Alicea (el señor Ortiz Alicea) y la señora Cruz Lazú, para ese entonces casados entre sí bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales, mediante la Escritura pública núm. 534, constituyeron una hipoteca voluntaria sobre una finca urbana sita en el Barrio Candelero Arriba de Humacao en garantía de un pagaré librado a favor de Doral Mortgage Corporation o a su orden. Este por la suma principal de ciento quince mil dólares ($115,000.00) con intereses al nueve (9) porciento anual. La referida hipoteca fue debidamente inscrita en el folio 249, del tomo 267 de Humacao, finca #10,202, inscripción 9na, del Registro de la Propiedad de Humacao. Al suscribir el referido pagaré el matrimonio Ortiz-Cruz renunció a la presentación, protesto, demanda y aviso así como a las leyes de prescripción que pudieran favorecerles.

Convinieron, además, que si cualquiera de los plazos estipulados no fuere satisfecho antes del vencimiento del próximo plazo mensual, la totalidad de la obligación y sus intereses acumulados quedarían vencidos sin aviso alguno, a opción del tenedor de la garantía o pagaré.

Como el matrimonio Ortiz-Cruz incumplió con su obligación de pago, Doral Bank (Banco) presentó una demanda sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero, caso núm. HSCI200700248. Concluidos los procedimientos judiciales de rigor, la venta pública de la propiedad hipotecada fue señalada para el 1 de mayo de 2008 a las 10:30 am. El señor Ortiz Alicea realizó varias gestiones para satisfacer la cantidad adeudada y evitar, así, la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada. Entre estas gestiones, estuvo el solicitarle al señor Julio Cruz Olmo (el señor Cruz Olmo o el apelado) que pagara la totalidad de la deuda. A fin de ayudar a la familia Ortiz-Cruz, el día señalado para la subasta el señor Cruz Olmo pagó al Doral Bank la suma de ciento veintidós mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y uno centavos ($122,658.51).

Como la deuda había sido saldada en su totalidad, el Banco, con la anuencia del señor Ortiz Alicea, le entregó al señor Cruz Olmo el pagaré objeto de ejecución. Así, a partir del 1 de junio de 2008 los esposos...

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