Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101543
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2012

LEXTA20120113-012 Adréu v. Schenker Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

REINALDO ANDRÉU.
Querellante-Apelante
VS
SCHENKER, INC.
Apelado
KLAN201101543
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Civil Número: FPE2010-0932 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de enero de 2012.

Comparece Reinaldo Andréu (apelante) mediante recurso de apelación ante este Tribunal solicitando que se deje sin efecto una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, que desestimó una querella presentada contra Schenker, Inc. (Schenker), en el caso civil número FPE2010-0932, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 185a et seq. (Ley 80).

Por los fundamentos que se exponen a continuación se confirma la sentencia recurrida.

I

El TPI determinó que los siguientes hechos no están en controversia:

El Apelante comenzó a trabajar para Bax Global el 18 de julio del 1994 como Agente de Importación y Exportación. Luego se desempeño como Service Manager y posteriormente como Branch Manager.

Por otro lado, el 1 de marzo de 2009 Schenker adquirió a Bax Global mediante una compra de activos. No obstante, el Sr. Andréu continuó trabajando para Schenker ocupando la misma posición que tenía antes de que Bax Global vendiese sus activos a Schenker.

La evidencia documental que acompaña la moción de sentencia sumaría indica que el 12 de agosto de 2010 el Director de Área de la Región Sureste de la Compañía, el Sr. Eric Held, se comunicó con la Representante del Departamento de Recursos Humanos, la Sra. Holly Krout, para discutir la eliminación del puesto que ocupaba el Sr. Andréu.

El 19 de agosto de 2010 la Sra. Krout se comunicó con el Vicepresidente de Schenker, el Sr. Andreas Pohl, para confirmar la autorización dada por éste al Sr. Held para proceder con la eliminación del puesto que ocupaba el Sr. Andréu. La Sra. Krout le proveyó al Sr. Pohl copia de la carta preparada por el Sr. Held, en donde se justifica la eliminación de la posición de Branch Manager en Puerto Rico. El Sr. Pohl le indicó a la Sra. Krout que el Sr. Held había sido autorizado para proceder con la eliminación de la posición de Branch Manager en Puerto Rico.

Así las cosas, el Sr. Andréu fue cesanteado el 25 de agosto de 2010, luego de que el Sr. Held le notificara que su posición había sido eliminada por la Compañía. Al momento de la decisión, el Sr. Andréu era la única persona que ocupaba la posición de Branch Manager en Puerto Rico. El 3 de septiembre de 2010 el Director de Recursos Humanos de la Compañía, el Sr. Lee Sininger, le envió una carta al Sr. Andréu en la cual le indicó que la razón por la cual la posición que ocupaba estaba siendo eliminada, se debía a una reducción de la fuerza laboral.

Las funciones que desempeñaba el Sr. Andréu fueron delegadas a la Sra. Maribel Rodríguez, quien ocupa la posición de Branch Manager en Miami, Florida. La Sra. Rodríguez no recibió ningún tipo de compensación adicional y tampoco fue trasladada a Puerto Rico, luego de que le fueran delegadas las funciones que ejercía el Sr. Andréu.

La posición que ocupa la Sra. Rodríguez es distinta a la posición que ocupaba el Sr. Andréu. En el caso de la Sra. Rodríguez, ésta ocupa la posición de “Branch Manager IV”, mientras que el Sr. Andréu ocupaba la posición de Branch Manager III. La diferencia entre la posición de Branch Manager III y Branch Manager IV se basa principalmente en el grado de complejidad de las funciones, las responsabilidades y la toma de decisiones.

Al momento en que el Sr. Andréu fue despedido, las siguientes personas trabajaban para la Compañía en Puerto Rico: (a) el Sr. Carlos Sáez; (b) la Sra. Rachel Rodríguez; (c) la Sra. Verónica Montalvo; (d) el Sr. Nicholas Burgos; (e) la Sra. Elaine Calderón; (f) la Sra. Sandra Pérez; (g) el Sr. Antonio Olivieri; y (h) la Sra. Madeline Aparicio.

El Sr. Carlos Sáez comenzó a trabajar para la Compañía el 16 de abril de 2007 y ocupaba la posición de Business Development Manager. Como parte de la reorganización de la Compañía, el Sr. Sáez fue nombrado Service Manager de Puerto Rico. Luego de la reorganización, los empleados de la Compañía en Puerto Rico, incluyendo al Sr. Sáez, se reportaban directamente a la Sra.

Rodríguez en Miami, Florida. El Sr. Sáez no recibió ningún tipo de compensación adicional o aumento de salario, luego de que ocupó la posición de Service Manager.

Por su parte, la Sra. Rachel Rodríguez comenzó a trabajar para la Compañía el 1 de septiembre de 2006 y ocupaba la posición de Air Export Coordinator Senior; la Sra. Madeline Aparicio comenzó a trabajar para la Compañía el 3 de septiembre de 2002 y ocupaba la posición de Customer Service Representative; el Sr. Nicholas Burgos comenzó a trabajar para la Compañía el 1 de enero de 2007 y ocupaba la posición de Customer Service Specialist; la Sra. Elaine Calderón comenzó a trabajar para la Compañía el 2 de mayo de 2005 y ocupaba la posición de Air Export Coordinator; la Sra. Verónica Montalvo comenzó a trabajar para la Compañía el 10 de junio de 2008 y ocupaba la posición de Air lmports Coordinator; el Sr. Antonio Olivieri comenzó a trabajar para la Compañía el 24 de junio de 2002 y ocupaba la posición de Service Supervisor; la Sra. Sandra Pérez comenzó a trabajar para la Compañía el 7 de abril de 2003 y ocupaba la posición de Sales Coordinator.

Antes de que el Sr. Andréu fuera despedido, la Compañía realizó varios cambios de personal para reducir los costos operacionales. Dichos cambios fueron principalmente a través de los Estados Unidos. En el año 2010 hubo aproximadamente una reducción de 169 puestos, 8 de los cuales eran directores y 22 que eran gerentes. Las reducciones de personal comenzaron en el año 2007. Durante ese período, se eliminaron aproximadamente 850 puestos de trabajo, 17 de los cuales eran directores y 77 que eran gerentes. Los demás puestos que se eliminaron eran puestos no gerenciales. Al igual que en Puerto Rico, las posiciones de Branch Manager fueron eliminadas en Huntsville y Orlando, Florida.

La razón por la cual dichos puestos fueron eliminados, incluyendo el que ocupaba el Sr. Andréu, se debió a los problemas económicos que estaba teniendo la Compañía.

Por los pasados tres años la Compañía no ha reportado ganancias y los empleados no han recibido aumentos de salarios. La eliminación de la posición que ocupaba el Sr. Andréu mejoró el flujo de trabajo y tuvo un impacto directo en las ganancias y pérdidas de la Compañía, al reducirse los gastos anuales por más de $100,000.00. Cabe destacar que luego que el Sr. Andréu fuera despedido, la Compañía no contrató y tampoco nombró a ninguna persona para que ocupara la posición de Branch Manager en Puerto Rico. Destacamos, además, La Compañía no tenía como práctica desplazar (“bumping”) o trasladar empleados de un establecimiento a otro.

Así las cosas, el TPI encontró que el despido del apelante fue justificado, por lo que desestimó la demanda...

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