Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101684
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Enero de 2012

LEXTA20120117-013 Lozada Serrano v. Torres Escobar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, BAYAMÓN Y HUMACAO

PANEL VI

VERYKA I. LOZADA SERRANO
Recurrida
v.
ALBERTO L. TORRES ESCOBAR
Peticionario
KLCE201101684
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Alta en Dorado Querella Núm.: OPA11-7921 SOBRE: Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2012.

I.

Compareció ante nosotros el Sr. Alberto L. Torres Escobar (peticionario o el señor Torres) mediante recurso de certiorari presentado el 27 de diciembre de 2011 para solicitar el traslado de una vista a celebrarse ese mismo día1 en el Tribunal Municipal de Vega Alta, Sala de Dorado (Instancia), para el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Celebrada dicha vista, Instancia dictó una Resolución en la que impuso ciertas restricciones al peticionario. En virtud de ello, el señor Torres presentó ante nosotros un escrito titulado “Urgente Enmienda de Certiorari a Recurso de Revisión” el 28 de diciembre de 2011, en el cual recurrió del nuevo dictamen emitido por Instancia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el certiorari instado y declaramos No Ha Lugar la “Urgente Enmienda de Certiorari a Recurso de Revisión”.

II.

En el recurso de certiorari presentado el 27 de diciembre de 2011, se planteó que había errado el foro recurrido al expedir una orden de protección ex parte (OPA11-7921) el 30 de noviembre de 2011, con vigencia al 27 de diciembre de 2011, sin haberse señalado una vista dentro de los veinte (20) días siguientes a su expedición. El peticionario sostuvo que así lo exige el Artículo 2.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. La vista fue señalada y celebrada el 27 de diciembre de 2011.

Planteó que había solicitado reconsideración de la referida orden al Tribunal Superior para que se dejara sin efecto aquella parte de la orden que suspendía las relaciones paterno-filiales. Como remedio, solicitó que se “trasladara (con carácter de urgencia) la vista señalada para el 27 de diciembre de 2011 por el Tribunal Municipal de Dorado al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores, Región Judicial de Bayamón”.

Al día siguiente, el peticionario presentó ante nosotros una “Urgente Enmienda de Certiorari a Recurso de Revisión”, mediante la cual informó que la vista del 27 de diciembre fue celebrada por el Tribunal Municipal de Vega Alta, y que luego del desfile de prueba, se dejó sin efecto la Orden de Protección expedida de forma ex parte y se ordenó su archivo sin perjuicio. A pesar de ello, se le impusieron restricciones al peticionario, lo cual sostuvo en su escrito que eran improcedentes en derecho.

Por tal razón fue que el señor Torres optó por “enmendar” la súplica de su recurso de certiorari y solicitar la revisión de esta nueva Orden (la emitida el 27 de diciembre de 2011 por el Tribunal Municipal de Vega Alta). Dicho de otro modo, al día siguiente de presentar su recurso de certiorari, el peticionario solicitó enmendar el remedio solicitado a los efectos de que declaremos inválida y nula la Resolución emitida el 27 de diciembre de 2011, la cual no existía cuando presentó su recurso.

III.

El referido recurso de certiorari fue presentado luego de la entrada en vigencia de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil. En particular, la nueva Regla 52.1 de Procedimiento Civil, vigente a partir del 1ro de julio de 2010, fue enmendada significativamente...

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