Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101759
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012

LEXTA20120118-024 Pueblo de PR v. Rosario Restituyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. LUIS S. ROSARIO RESTITUYO Apelante KLAN201101759 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Delito Contra Seguridad de Transacciones, Falsificación de Licencia y otros Caso Número: F ST2008G0070

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2012.

El peticionario, Luis Rosario Restituyo, comparece ante nos mediante recurso de apelación, el cual acogemos como recurso de certiorari por recurrir de una determinación interlocutoria. En el mismo solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 3 de noviembre de 2011. Mediante dicha determinación, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud del peticionario en la cual reclamó la reducción de su sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Primeramente, hacemos constar que el peticionario no incluyó copia de la sentencia criminal de la cual solicita la revisión, ni de la solicitud denegada por el Tribunal de Instancia contra la cual se recurre. No obstante, solicitamos los aludidos documentos al foro de instancia para poder atender el recurso ante nos. De los mismos surge que el peticionario, tras su convicción, acudió al Tribunal de Primera Instancia mediante documento intitulado Moción Solicitando Reconsideración en aras de que se le redujera su sentencia. Luego de evaluada la reconsideración, el foro de instancia denegó la misma mediante resolución emitida el 3 de noviembre de 2011. Inconforme con el aludido dictamen, el peticionario presentó el recurso ante nos, al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A Ap. II, R. 192.1, reiterando su solicitud de reducción de sentencia. Aduce que ha demostrado interés en rehabilitarse, que ha tomado terapias educativas y ocupacionales, que ha mejorado su comportamiento y actitud, y que ha reflexionado sobre su conducta previa.

II

A

La Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, supra, contempla uno de los mecanismos que provee nuestro...

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