Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2012, número de resolución KLAN2011-1627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-1627
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012

LEXTA20120118-026 Aviles Santana v. Fundación Facultad de Derecho Eugenio Maria de Hostos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

FRANKLIN AVILES SANTANA ETC APELANTE V. FUNDACIÓN FACULTAD DE DERECHO EUGENIO MARÍA DE HOSTOS APELADO KLAN2011-1627 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA BAYAMÓN CASO NUM.: DPE2009-0719 SOBRE: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres, y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 18 de enero de 2012.

El apelante Franklin Avilés Santana, solicita la revocación de una sentencia sumaria parcial emitida el 18 de agosto de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón en el caso DPE2009-0719. Mediante ésta se desestimó la acción contra los co-demandandos Carlos M. Rivera Lugo y Jessica M. Torres Carlo.

I.

El primero de noviembre de 2002, Franklin Avilés Santa, fue nombrado Director Ejecutivo del Centro para el Desarrollo de Investigaciones Legales y Legislación1 (CEDILL), al mismo tiempo que laboraba como profesor de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos (FFDEMH). Durante el mes de julio de 2008 fue eliminada la plaza de Director del CEDILL. Inconforme con tal determinación, el 29 de junio de 2009, presentó una Demanda por Despido Injustificado, Hostigamiento Laboral, Persecución y Daños y Perjuicios por Difamación. Entre los demandados se encontraba la FFDEMH, el señor Elisamuel Rivera Rivera y Carlos M. Rivera Lugo, entre otros. Alegó que el señor Carlos M. Rivera Lugo realizó comentarios difamatorios en su contra el 7 y 8 de diciembre de 2005. Por su parte, Rivera Lugo presentó Contestación a Demanda alegando que no existía relación obrero patronal entre la parte demandante, Avilés Santa, y su persona y que la demanda estaba prescrita.

En el proceso, Avilés Santa presentó tres Mociones de Embargo Preventivo las cuales el tribunal declaró Sin Lugar el 23 de septiembre, por lo que presentó

Moción de Reconsideración el 10 de octubre de 2011. Luego de varios trámites procesales, se logró tomar deposición a Avilés Santa, no así a Rivera Lugo. No obstante, el 6 de junio de 2011, Rivera Lugo presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial, a los fines de que se desestimara la reclamación en su contra.

El Tribunal de Primera Instancia, Hon. Federico Quiñones Artau, la declaró Con Lugar el 12 de septiembre de 2011. Inconforme con tal decisión, Avilés Santa presentó sin éxito, Reconsideración. En desacuerdo con la determinación, el 10 de noviembre de 2011 acude ante nos y nos señala:

· Primer Error: Erró el ilustre Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por la parte querellada de manera prematura, considerando que el proceso de descubrimiento de prueba entre las partes, dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, aún no había ni ha concluido.

· Segundo Error: Erró el ilustre Tribunal de Primera Instancia al declarar que la comparecencia del demandante no cumplió con lo establecido por la Regla 36.3, ya que, entre otras cosas, el escrito no controvierte los hechos, no está juramentado, ni está acompañado de ningún documento que le de apoyo y sostén a sus expresiones. Además de que la causa de acción contra el apelado esta prescrita.

· Tercer Error: Erró el ilustre Tribunal de Primera Instancia al adjudicar un hecho del caso ajeno a la solicitud del promoverte y en el que existe controversia, además de hacer conclusiones de hechos sobre materia que no se documentaron en evidencia documental ni testifical.

· Cuarto Error: Erró el Ilustre Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción Solicitando Embargo Preventivo contra la co-demandada y la Solicitud de Vista Judicial sobre la mencionada...

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