Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201101214
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201101214 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2012 |
LEXTA20120118-035 Ruiz Romero v.
South American Rest.
| | REVISIÓN Procedente de Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-09-113 Sobre: RECLAMACIÓN DE ÌNDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO |
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2012.
El señor Ernesto Ruiz Romero, acude ante este foro apelativo mediante recurso de revisión especial provisto por la Regla 67
del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.
XXII-B, R-67. En su escrito presentado por derecho propio el 23 de diciembre de 2011, solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, el 31 de octubre de 2011. Mediante el referido dictamen, la Agencia administrativa desestimó la Querella presentada por el señor Ruiz Romero contra South American Restaurants, Corp. HNC Churchs
Chicken, por concepto de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 185a et seq.
En lo concerniente al procedimiento que gobierna el trámite de los recursos de revisión especial, la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, expone la siguiente normativa:
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de un organismo o agencia administrativa, de la naturaleza dispuesta en esta Regla, y que haya agotado todos los remedios provistos por el organismo o agencia administrativa correspondiente, podrá utilizar este procedimiento de revisión especial si cumple con los siguientes requisitos:
(A) Que la orden o resolución final del organismo o agencia administrativa objeto del recurso de revisión especial haya adjudicado una solicitud de servicios o ayuda presentada por la persona promovente al amparo de un programa de beneficencia social, o que haya adjudicado una controversia sobre la elegibilidad o naturaleza de los beneficios o servicios a los que la persona promovente es elegible en un programa de beneficencia social. (B) Que a juicio del promovente la orden o resolución final le resulta adversa. (C)...
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