Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201200049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200049
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012

LEXTA20120118-041 Pueblo de PR v. Sánchez López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v
Luis M. Sánchez López
Peticionario
KLCE201200049 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: HSCR201100828 al HSCR201100837 Sobre: Arts. 106, 199 Código Penal; Arts. 5.04, 5.05 y 5.15 Ley de Armas Supresión de Evidencia de Identificación

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2012.

Se recurre de la resolución dictada el 28 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 31. Mediante la misma se denegó una moción de supresión de identificación del peticionario. Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 2 de noviembre de 2010, se determinó causa para arrestar al peticionario por infringir los Artículos 106 (asesinato en primer grado) y 199 del Código Penal (robo agravado) y los Artículos 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia), 5.05 (apuntar armas) y 5.15 de la Ley de Armas, por hechos ocurridos el 23 de agosto de 2010 en el Barrio Tejas de Las Piedras. El 31 de mayo de 2011, se celebró la vista preliminar y se determinó causa probable en cuanto a los cargos imputados.

El 19 de septiembre de 2011, luego de presentadas las correspondientes acusaciones, el peticionario presentó una moción en la que solicitó se suprimiera la identificación del peticionario que hizo la testigo Marisol Díaz Velázquez (Díaz) en un acto de confrontación personal por rueda de identificación celebrado el 16 de septiembre de 2010 por el Agente de la Policía José Maldonado Velázquez.

El 13 de octubre de 2011, el Ministerio Público (MP) presentó su oposición. El 24 de octubre de 2011, el TPI ordenó que el MP le entregara copia de las fotos y el acta sobre la rueda de confrontación en la que participó el peticionario y el MP cumplió con esta orden.

Luego de evaluar los escritos de las partes y las fotos y el acta de la confrontación, el TPI dictó la resolución recurrida. Primeramente, concluyó que, como el peticionario no había demostrado que existía controversia sustancial de hechos que requería celebrar vista evidenciaria, podía resolver la controversia sin realizar tal vista. Además, determinó lo siguiente:

  1. Díaz declaró que no conocía personalmente al peticionario.

  2. La confrontación personal estuvo compuesta por el peticionario y otras cuatro (4) personas que presentaban rasgos similares: sexo masculino, tez trigueña, pelo bien corto negro, peso (todos eran un poco gruesos), nariz ancha, estatura razonablemente similar, todos jóvenes adultos, ninguno mostraba cicatrices o tatuajes en el rostro, ni pantallas y todos estaban vestidos iguales. Aunque el peticionario era el único que tenía una pequeña barba y Díaz conocía a uno de los otros participantes de la rueda de confrontación, lo que fue un acto involuntario y sin intención de crear sugestividad, estos errores no invalidaban la identificación.

  3. La confrontación se realizó 23 días después de los hechos, lo cual es un término corto de tiempo, por lo que se infería que el recuerdo de la testigo era claro y preciso.

  4. Según surgía de la moción del MP, Díaz declaró en la vista preliminar que vio al peticionario en dos (2) ocasiones y en ambas ocasiones pudo ver el rostro del sospechoso porque había iluminación del alumbrado eléctrico de la calle.

  5. Infirió que, como Díaz indicó que vio bajarse de un auto a dos individuos con paños amarrados en sus cabezas y el peticionario era el chofer, ella debió fijarse con atención en las características físicas de las personas, especialmente cuando, según declaró Díaz, nuevamente vio al peticionario unos 55 minutos después cuando unas personas lo detuvieron.

  6. El agente a cargo del procedimiento en forma alguna sugirió a Díaz a quién debía identificar.

  7. Se le advirtió al peticionario de su derecho de asistencia de abogado y renunció al mismo por escrito.

  8. Díaz identificó a la persona número 2 en la rueda, que era el...

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