Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101484
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012

LEXTA20120118-043 Pueblo de PR v. Méndez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. DAVID MENDEZ RIVERA Recurrido
KLCE201101484
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal núm.: J VI2011G0017 Sobre: Asesinato Atenuado y Art. 5.05 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernandez Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2012.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina del Procurador General ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revoquemos una resolución dictada el 17 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró con lugar la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(4) de las de Procedimiento Criminal, infra, presentada por el Sr. David Méndez Rivera (el recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del presente recurso son los siguientes:

Por hechos acaecidos el 12 de diciembre de 2010 se presentaron denuncias contra el recurrido por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas1 y por el delito de asesinato en segundo grado.2 El 8 de febrero de 2011 culminó la vista preliminar contra el recurrido donde se determinó no causa por los delitos de asesinato en segundo grado y portación y uso de armas blancas.

Inconforme con tal determinación, el Ministerio Público acudió en alzada. La vista preliminar en alzada comenzó el 15 de marzo de 2011 y culminó el 4 de abril siguiente. El TPI determinó causa probable para acusar al recurrido por los delitos de asesinato atenuado3 y por portación y uso de armas blancas.

El 11 de abril de 2011 se presentaron las acusaciones contra el recurrido, que leen como sigue:

Por el delito de asesinato atenuado (Artículo 108) del Código Penal de Puerto Rico:

El referido acusado David Méndez Rivera c/p Papa, para el día 12 de diciembre de 2010 y en Ponce, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, ilegal, voluntaria, maliciosa, con la intención criminal y en ocasión de súbita pendencia o arrebato de cólera, dio muerte al ser humano Melvin Gabriel Colón Escobar, consistente en que el aquí acusado, utilizando una cuchilla plegadiza plateada le ocasionó una herida en el área del pecho, siendo ello la causa directa de su muerte.

Por el delito de Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico:

El referido acusado David Méndez Rivera c/p Papa, para el día 12 de diciembre de 2010 y en Ponce, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, ilegal, voluntaria, maliciosa, con la intención criminal sin motivo justificado utilizó una cuchilla plegadiza, color plateada para cometer el delito de asesinato atenuado contra el ser humano Melvin Gabriel Colón Escobar, sin ser ocasión para ello de un arte, profesión, ocupación u oficio, ni por condición de salud, incapacidad, o indefensión.4

El 25 de abril de 2011 se llevó a cabo la lectura de las acusaciones. Ese mismo día la Defensa radicó una moción al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

El 8 de junio de 2011 se reseñaló el juicio pues la Fiscal a cargo del caso se encontraba en una escena de asesinato por estar de turno. El TPI hizo constar que toda vez que las acusaciones se presentaron el 11 de abril, los términos de juicio rápido serían hasta agosto pues el recurrido estaba bajo fianza. El 16 de junio de 2011, el Ministerio Público radicó una contestación a una solicitud de descubrimiento de prueba donde objetó la petición de la Defensa a la copia del certificado de antecedentes penales del occiso, por tratarse de un récord confidencial.

El 30 del mismo mes y año, la Defensa presentó una moción solicitando al TPI que ordenara al Ministerio Público y a la Secretaría de Menores a proveerle la copia del récord de faltas del occiso. El 13 de julio de 2011 la Defensa presentó su contestación a la moción al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, supra, presentada por el Ministerio Público.

El 20 de julio siguiente, señalado el juicio en su fondo, las partes argumentaron sus posiciones respecto a la entrega del expediente del occiso. El TPI ordenó que se entregara el expediente y reseñaló el juicio para el 28 de julio de 2011. Además, ordenó al Ministerio Público a entregar a la Defensa copia del récord de faltas del occiso. El 22 del mismo mes y año el Ministerio Público presentó una moción informativa urgente sobre el descubrimiento de prueba donde informó su objeción a la entrega del récord por tratarse de materia confidencial.

El 28 de julio de 2011 el Ministerio Público solicitó la...

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