Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2012, número de resolución KLAN2011-1726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-1726
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012

LEXTA20120119-026 Orellana Gonzalez v. Municipio de Trujillo Alto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

JOSÉ O. ORELLANA GONZÁLEZ APELADO V. MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO APELANTE KLAN2011-1726 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA CAROLINA CASO NUM.: FPE011-0319 SOBRE: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres, y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 19 de enero de 2012.

Comparece el apelante, Municipio de Trujillo Alto y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Ismael Álvarez Burgos, J.), el 27 de septiembre de 2011, notificada el 30 de septiembre de 2011. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la demanda de Mandamus presentada por el apelado, José O. Orellana González.

I

El 1ro de abril de 2011, el señor José O. Orellana González (Orellana), presentó un recurso de Mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia.

Allí alegó que inició un proceso administrativo apelativo ante el Municipio Autónomo de Trujillo Alto con respecto a la denegatoria a la solicitud de permiso o licencia para operar un negocio ambulante. Indicó que el 22 de agosto de 2007 finalizó la vista administrativa de apelación ante el Municipio Autónomo de Trujillo Alto (Municipio). Señaló que al presente el Municipio de Trujillo Alto no ha resuelto, ni a su favor ni en su contra la apelación que presentó el 26 de abril de 2007. Señaló que el Municipio no ha tomado una decisión administrativa que pueda ser adversa y ser revisada por un foro judicial.

El 25 de abril de 2011, el Municipio presentó una Solicitud de Desestimación. En la misma, alegó que la presente causa de acción debe ser desestimada basada en la figura de cosa juzgada. Ello en vista de que el 15 de septiembre de 2008, Orellana presentó demanda contra el Municipio bajo el caso FAC2008-3019 en la que alegó que éste le violentó sus derechos civiles y le privó de su derecho a la propiedad y a su sustento sin el debido proceso de ley. Esto, al denegarle permiso para operar un negocio de vendedor ambulante, debido a la peligrosidad del área en el que Orellana González interesaba ubicarse. Además de solicitar que se dictara sentencia declaratoria concediendo el permiso para operar el negocio ambulante a favor de Orellana, reclamó que se le indemnizara por los daños y perjuicios causados valorados en ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00). Dicho caso...

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