Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100949

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100949
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012

LEXTA20120119-028 Pellot Bourdon v. Andujar Zamora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

SHIRLEY PELLOT BOURDÓN
Apelante
v.
NELSON O. ANDÚJAR ZAMORA
Apelado
KLAN201100949
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. C DI2005-0885 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2012.

El 25 de mayo de 2011 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (T.P.I.), emitió una Resolución en la que acogió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (E.P.A.) y ordenó al señor Nelson O. Andújar Zamora (el Apelado) a pagar la cantidad de $100.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria a favor de uno de sus hijos. Por considerar que dicha cantidad no se ajusta a lo que ordenan las Guías para Determinar y Fijar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, acude ante nos la señora Shirley Pellot Bourdón (la Apelada o la madre del menor) y nos solicita que revisemos y revoquemos la referida Resolución. Por los fundamentos que más adelante expondremos, adelantamos que modificamos, y así modificada confirmamos la misma.

-I-

Las partes de epígrafe son los padres de dos (2) menores de edad, de nueve (9) y dieciocho (18) años, respectivamente. Luego de éstos divorciarse, los menores quedaron bajo la custodia de la Apelada, con quien residen actualmente. La controversia del presente caso surge en torno a la pensión alimentaria que le corresponde pagar al Apelado a favor del menor de dieciocho (18) años, a quien en adelante denominaremos como el menor G.G.A.P. Luego de examinar el expediente ante nuestra consideración, pasamos a exponer los hechos que dieron génesis a la referida disputa. Veamos.

Tanto el Apelado como la Apelante se encuentran incapacitados para trabajar y por tal motivo reciben una pensión mensual del Seguro Social: el Apelado recibe la cantidad de $916.00 mientras la Apelante devenga $667.00 mensuales, respectivamente. Por virtud de la pensión que recibe el Apelado, sus dos (2) hijos menores recibían beneficios del seguro social1 ascendentes a la cantidad de $458.00 mensuales.2 En vista de ello, el T.P.I emitió una resolución el 1ro de julio de 2009, mediante la cual relevó al Apelado de tener que pagar una pensión alimentaria a favor de éstos, mientras, recibieran los referidos beneficios.3 El menor G.G.A.P. advino a la edad de dieciocho (18) años durante el mes de diciembre de 2010, razón por la cual no pudo continuar devengando el beneficio del seguro social. Al ocurrir esto, la aquí Apelante presentó ante el T.P.I.

una moción por derecho propio solicitando que se le ordenara al Apelado pagar una pensión alimentaria a favor de dicho menor.4

Entretanto, el T.P.I. citó a las partes de epígrafe a una vista, a fin de imponerle al Apelado el pago de una pensión alimentaria de carácter provisional a favor del menor G.G.A.P. No obstante, ello no ocurrió, toda vez que la E.P.A.

entendió que la cantidad que continuaba recibiendo el menor de nueve (9) años por concepto de seguro social excedía la cantidad que le correspondería pagar al Apelado por concepto de pensión alimentaria a favor de ambos menores.5 Ante tal situación, la Apelante presentó un memorando de derecho sustentando su petitorio con respecto a la pensión alimentaria.6 En el mismo, argumentó que los beneficios que recibía el menor de nueve (9) años por concepto de seguro social eran de carácter personalísimo y que sería contrario a la ley utilizarlos para suplir las necesidades de otra persona que no fuera su beneficiario original.7 De esta manera, el asunto quedó sometido ante la consideración de la E.P.A. y se señaló una vista evidenciaria para el 20 de mayo de 2011 a fin de determinar la pensión alimentaria correspondiente.

Celebrada la vista, compareció la Apelante representada por la Corporación de Servicios Legales, mientras, el Apelado compareció por derecho propio. En tal audiencia, la Apelante presentó como evidencia su testimonio en unión a su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE). En tal documento la Apelante detalló, entre otras cosas, los ingresos que se recibían en el núcleo familiar, así como los gastos correspondientes a la familia, y en particular, al alimentista G.G.A.P. Así, la Apelante enumeró los siguientes ingresos mensuales: $667.00 por concepto de su pensión de seguro social por incapacidad; $458.00 de seguro social a favor del menor de nueve (9) años por virtud de la pensión por incapacidad que recibe del Apelado; y $100.00 que recibe el alimentista G.G.A.P.

a través de la Administración de Rehabilitación Vocacional. De otro lado, en lo atinente a la controversia, la Apelante mencionó los siguientes gastos: $450.00 por alquiler de vivienda para la familia (la Apelante y sus dos (2) hijos menores); $90:00 mensuales por gastos de ortodoncia; $20.00 mensuales por gastos de efectos escolares; $325.00 mensuales por concepto de uniformes; y $390.00 anuales por concepto de matrícula de universidad.8

Examinada la evidencia documental y testifical presentada, la E.P.A. emitió su Informe9, y en lo pertinente, determinó como hechos probados los siguientes:

  1. Existe un gasto suplementario de vivienda (renta) por la suma de $450.00, viven en la vivienda 3 personas, por lo que le corresponde a los menores la suma de $300.00 mensuales.

  2. El menor de 18 años estudia en ICPR College, con beca. La Sra. Pellot Bourdón informó que se paga la suma de $200.00 a $230. Sin embargo, la Sra. Bourdón no presentó evidencia fehaciente alguna de dicho gasto que no cubra la beca.

  3. La Sra. Pellot presentó varios recibos de alegada compra de ropa para el menor de 18 años.

  4. El menor de 18 años tiene braces y se paga la suma de $90.00 mensuales por dicho tratamiento. Además, se informó se pagó la suma de $140.00, de una cirugía en un diente o dientes de ese menor.

  5. La Sra. Pellot Bourdón declaró que recibe la suma de $458.00 mensuales del Seguro Social por el menor de 9 años. No obstante, no se presentó evidencia fehaciente de la cantidad del Seguro Social que está recibiendo actualmente el menor de 9 años, luego de que su hermano, al cumplir los 18 años, cesara de recibir los beneficios.

  6. Conforme a las Nuevas Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, Reglamento Núm. 7135 del 24 de abril de 2006, al (sic) Andújar Zamora le corresponde pagar la suma de $317.00 mensuales de pensión alimentaria básica y la suma de $226.00 mensuales de pensión alimentaria suplementaria por los gastos recurrentes de vivienda y ortodoncia, para una pensión alimentaria de $543.00 mensuales. Dicha pensión alimentaria excede la reserva de ingresos por la suma de $515.00 mensuales, por lo que la misma debería ser ajustada a la suma de $401.00 mensuales.

  7. Luego de evaluar la prueba presentada y el derecho aplicable, recomendamos al Tribunal que fije una pensión alimentaria mínima de $100.00 mensuales.

    En consideración a tales determinaciones de hechos, la E.P.A. recomendó al T.P.I. que fijara a favor del alimentista:

    “[...] una pensión alimentaria pagada por el Sr. Nelson O. Andújar Zamora, directamente a la Sra. Shirley Pellot Bourdón, en la suma de $100.00 mensuales, retroactivo al 12 de enero de 2011. Esto, tomando en consideración los ingresos de las partes, los gastos de los menores, y que la Sra. Shirley Pellot Bourdón recibe una cantidad sustancial de beneficios de seguro social por el Sr. Andújar Zamora para el menor de 9 años y una cantidad de Rehabilitación Vocacional para el menor de 18 años.”

    De dicha determinación apela ante nos la señora Shirley Pellot Bourdón señalándonos que cometió error el T.P.I. al:

    […] fijar una cuantía mínima de $100.00 de pensión alimentaria apartándose de las Nuevas Guías para Determinar y Modificar las Pensiones...

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