Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2012, número de resolución Klan201101916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201101916
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012

LEXTA20120119-039 Titulares del Condominio Millennium v. Evelpoment Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Consejo de Titulares del condominio Millennium
Apelante
v.
ROCCA DEVELOPMENT CORPORATION; F&R CONTRACTORS, CORP.; PLUSMECH CONTRACTORS, INC,; JORGE L. ROSALY Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; JORGE L. ROBERT Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; COMPAÑÍAS DE SEGURO A, B Y C
Apelados
Klan201101916
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2010-1058 (0508) Sobre: Defectos de Construcción; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2012.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Millennium, en adelante Consejo o el apelante y solicita que revoquemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se desestima la causa de acción en contra de una parte en una demanda sobre defectos de construcción, daños y perjuicios por constituir cosa juzgada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima el recurso debido a que se notificó el archivo en autos de la resolución en reconsideración en el formato incorrecto.

En consideración a lo anterior, se devuelve el caso al TPI para que emita una notificación en el formato correcto y de este modo se reanude el término para apelar el dictamen que se pretende impugnar.

-I-

El Consejo presentó una demanda sobre defectos de construcción, daños y perjuicios, entre otros, en contra del Ingeniero Jorge L. Rosaly, en adelante el Ingeniero Rosaly.

El TPI desestimó la causa de acción contra éste último por constituir cosa juzgada.

Insatisfecho con dicha determinación, el apelante presentó una Moción de Reconsideración de Sentencia Parcial Desestimando la Reclamación contra Rosaly.

Así las cosas, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración. Notificó la resolución denegando la reconsideración mediante el formulario O.A.T. 750 –Notificación de Resoluciones Y Órdenes, que se utiliza para notificar órdenes relacionadas con dictámenes interlocutorios.

Inconforme con la determinación adversa, el Consejo presentó el recurso de Apelación ante nuestra consideración.

Examinados el escrito del...

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