Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201200029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200029
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012

LEXTA20120120-016 Santiago Torres v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Orlando Santiago Torres
Recurrente
v
Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)
Recurrida
KLRA201200029
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: CR-0183-11 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2012.

Se recurre de la Decisión (la Decisión) del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) emitida y notificada el 23 de junio de 2011.

Mediante la misma se confirmó la resolución de la Árbitro (la Árbitro) de la División de Apelaciones del Departamento (la División) dictada el 4 de abril de 2011 y determinó que el recurrente, Orlando Santiago Torres, era inelegible para recibir los beneficios del desempleo. Desestimamos.

I.

Según surge del expediente, el recurrente trabajó durante tres meses para CBM Capital Building y, el 16 de septiembre de 2010, renunció a dicho empleo por problemas de transportación. Como resultado, el recurrente solicitó los beneficios del seguro por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento (Negociado). Mediante determinación emitida y notificada el 25 de febrero de 2011 se le descalificó y declaró inelegible para recibir tales beneficios.

Inconforme, el recurrente presentó una apelación en la División el 2 de marzo de 2011. El 1 de abril de 2011, se celebró una vista, en la que declararon el recurrente y el representante del patrono. Luego de evaluar los testimonios y el expediente, la Árbitro emitió una Resolución el siguiente día 4, notificada el 13 de abril de 2011, en la que decidió confirmar la determinación del Negociado. Concluyó que al recurrente no le interesaba continuar trabajando porque renunció voluntariamente a un empleo adecuado por razones personales y no realizó esfuerzos para resolver su situación y retener su trabajo.

El recurrente apeló la decisión de la Árbitro ante el Secretario del Departamento (Secretario). Éste emitió la Decisión el 23 de junio de 2011, notificada el mismo día, en la que...

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