Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101527
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012

LEXTA20120123-017 Torres Ortiz v. Colon Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VI

JOSÉ R. TORRES ORTIZ, ADELAIDA ROMÁN RIVERA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Parte Demandante
Apelantes
v.
HÉCTOR M. COLÓN RODRÍGUEZ, MIRIAM MORALES RIVERA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Parte Demandada
Apelados
KLAN201101527 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Civil núm.: B2CI200701638 Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de enero de 2012.

La parte apelante, José R. Torres Ortiz, Adelaida Román Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, apela de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, mediante la cual declaró No Ha Lugar la demanda presentada por estos.

Transcurrido el término para presentar alegato por los apelados, sin que estos comparecieran, dimos por sometido el recurso presentado para fines de adjudicación.

I.

La demanda fue presentada en noviembre de 2007 por los apelantes contra los apelados, Héctor Manuel Colón Rodríguez y su esposa, Miriam Morales Rivera, en su carácter personal y como representantes de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; John Doe, Jane Doe y Miriam Roe.

En la demanda presentada, los apelantes alegaron que para el 12 de abril de 1991, se otorgó por las partes un contrato de compraventa verbal y por escrito, donde los apelantes le compraron a los apelados una porción de terreno por la cantidad de $20,000.00 dólares entregados en ese mismo acto. Dicha porción de terreno estaba ubicada en la Extensión Llanuras de Barcelona, Bo.

Los Llanos de Coamo, Carretera 14, Km. 25.6, Coamo, Puerto Rico. La porción de terreno objeto del contrato era parte de un proyecto que estaban realizando los apelados. Según expresaron en la demanda, el terreno vendido se identificaba como Lote 8, Bloque B-17, con una cabida de 2,142.00 metros cuadrados.

No obstante, según alegaron los apelantes, cuando estos hicieron las gestiones para inscribir su porción de terreno, descubrieron que su solar tenía una cabida de 1,928.54 metros cuadrados y que le habían cambiado el número de Lote de B-17 a B-26, por lo que se habían redistribuido, cambiado o corrido los puntos.

En virtud de lo anterior, los apelantes reclamaron a los apelados los daños y perjuicios sufridos por sus actuaciones culposas o negligentes, así como angustias morales valoradas en $50,000 en total y en conjunto.

Tras presentar su alegación responsiva, los apelados sometieron una moción en solicitud de sentencia sumaria el 10 de septiembre de 2009. En esta, expresaron que “para efectos de esta moción” aceptaban que hubo una reducción de cabida de 213.46 metros cuadrados. Asimismo, tras exponer que no existían controversias sobre los hechos sustanciales que impidan dictar la sentencia sumaria solicitada, adujeron que el contrato de compraventa se había otorgado el 12 de abril de 1991 y que la causa de acción había prescrito a los seis meses a partir de ese día, citando en su apoyo Roig v. Bustelo, 40 D.P.R.

606 (1930). No surge de los documentos presentados que los apelados unieran documentos o declaraciones juradas a su solicitud de sentencia sumaria.

Por su parte, los apelantes presentaron una réplica a la moción de sentencia sumaria. En su comparecencia, sostuvieron que habían adquirido el solar, tras certificarse y verificarse los puntos y la cabida en 2,142 metros cuadrados. Adujo que el solar fue cercado demarcando los puntos con una verja de alambres de púas. Posteriormente, el Sr. José R. Torres Ortiz fue diagnosticado con cáncer en su pierna izquierda y estuvo recluido en varias ocasiones. Sin embargo, siempre estuvo pendiente de...

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