Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201100909

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100909
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012

LEXTA20120123-023 Falcón Pierantoni v. Aguadilla Pool Center

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ROBERTO I. FALCÓN PIERANTONI
Recurrido
v.
AGUADILLA POOL CENTER, INC.
Recurrente
KLRA201100909
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: MA-1121 Sobre: Notificación de Términos Revisión

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2012.

El 10 de mayo de 2011, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) desestimó la querella presentada por el recurrido, el señor Roberto I. Falcón Pierantoni (señor Falcón), contra la parte recurrente, Aguadilla Pool Center, Inc. (Aguadilla, Inc.); y ordenó el cierre y archivo de la misma, pues el señor Falcón había presentado previamente una reclamación contra Aguadilla, Inc., ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. El 20 de mayo de 2011 dicha Resolución Sumaria fue remitida por correo.

En desacuerdo con la resolución desestimatoria del DACO, el señor Falcón presentó una moción de reconsideración. Luego de evaluada la misma, el 15 de agosto de 2011 el DACO emitió una resolución por medio de la cual acogió la reconsideración como un relevo de resolución y la declaró Con Lugar; dejando, así, sin efecto la Resolución Sumaria del 10 de mayo de 2011. Dicha determinación fue remitida por correo el 16 de agosto de 2011.

El 20 de septiembre de 2011, Aguadilla, Inc., presentó el recurso de epígrafe en el que señaló que la resolución de Relevo de Resolución y Citación a Vista Administrativa adolecíade la advertencia a la parte recurrente-querellada y adversamente afectada por la resolución o recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Por su parte, el 21 de diciembre de 2011 el DACO presentó ante este Foro Apelativo una Moción Solicitando que se Desestime el Recurso Presentado por Falta de Jurisdicción y Tornarse Académico el Remedio Solicitado. Dicha agencia adujo que la referida resolución de relevo fue una determinación interlocutoria y no una adjudicación en los méritos, por lo que este Tribunal carecía de jurisdicción para entender en la misma. Además, el DACO señaló que el remedio solicitado se había tornado académico, pues el procedimiento administrativo había sido paralizado; y que procedía...

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