Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201100419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100419
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012

LEXTA20120123-024 Doral Bank v. Masoller Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

DORAL BANK
Demandante-Recurrido
v.
GASPAR MASOLLER SANTIAGO; ELSA MILAGROS PAGÁN BECERRA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados- Recurrentes
KLCE201100419
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JCE2009-0954 (605) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 23 de enero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Elsa Milagros Pagán Becerra (la señora Pagán) y nos solicita que revoquemos una resolución dictada el 15 de febrero de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró sin lugar una solicitud para dejar sin efecto la sentencia, así como la posterior orden de ejecución de sentencia dictada.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 16 de julio de 2009 Doral Bank presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la señora Pagán, el señor Gaspar Masoller Santiago (el señor Masoller) y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

El 19 de agosto de 2009 la señora Pagán fue emplazada personalmente por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales.

La dirección de la señora Pagán, según surge del emplazamiento es la siguiente: “Urb. Santa Teresita, Calle San Antonio AH-1, Ponce, Puerto Rico 00731”. Cabe señalar que en la declaración jurada suscrita por el señor José Quiñones, emplazador, este último indicó lo siguiente:

“Dicho caso me fue entregado con la siguiente información:

Dirección de la propiedad objeto de ejecución: Urb. Santa Teresita, Calle San Antonio AH-1, Ponce, PR (dicha dirección cambió la cual es ahora Urb. Santa Teresita, Calle San Andrés 6227, Ponce, Puerto Rico 00731; y al PO Box 8834, Ponce PR 00732)”.

El 15 de enero de 2010 el señor Masoller fue emplazado mediante edicto publicado en el periódico “El Vocero” y notificádole mediante correo certificado con acuse de recibo, según lo dispuesto en la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III.1 La copia de la demanda y el edicto le fueron enviados a la siguiente dirección: “PO Box 8834, Ponce, Puerto Rico 00732”. La señora Pagán recibió en el “PO Box 8834, Ponce, Puerto Rico 00732” dicha notificación y firmó el recibo del correo. Entendemos que para efectos de récord ésta fue su última dirección conocida, pues en esa misma fecha se le envió copia de la demanda y el emplazamiento a la siguiente dirección:

“Urb. Santa Teresita

Calle San Antonio AH-1

Ponce, Puerto Rico 00731”

Sin embargo, el servicio de correos devolvió dicha carta al Bufete García Chamorro, representantes legales de Doral Bank, bajo el apercibimiento de que la misma no podía ser entregada según fue dirigida (“not deliverable as addressed, unable to forward”).

Transcurrido el término para contestar la demanda, sin que la señora Pagán, el señor Masoller, o la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaran alegación responsiva, el 26 de febrero de 2010 Doral Bank presentó una moción solicitando la anotación de la rebeldía y que se dictara sentencia. Ese mismo día se les notificó a los demandados dicha moción a las siguientes direcciones:

“Urb. Santa Teresita AH-1, Ponce, Puerto Rico 00731; y

PO BOX 8834, Ponce, PR 00732”

Luego de varios trámites procesales, innecesario aquí pormenorizar, el 23 de junio de 2010 el TPI dictó sentencia en rebeldía. La secretaría del tribunal envió la notificación de la sentencia en rebeldía a la señora Pagán, al señor Masoller y a la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos a las siguientes direcciones:

“Urb. Santa Teresita, Calle San Antonio AH-1, Ponce, Puerto Rico 00731; y al PO BOX 8834, Ponce, Puerto Rico 00732”

Dicha notificación fue devuelta por el servicio de correos por no existir tal número residencial (“such number does not exist”).2

Así el trámite, el 13 de octubre de 2010 Doral Bank solicitó la ejecución de la sentencia. El 20 de octubre siguiente el TPI ordenó la ejecución y la venta en pública subasta de la propiedad sujeta a ejecución, emitiendo el mandamiento correspondiente. La orden y el mandamiento de ejecución de sentencia fueron notificados a los demandados a las siguientes direcciones:

“Urb. Santa Teresita, Calle San Antonio AH-1, Ponce, Puerto Rico 00731; y al PO BOX 8834, Ponce, Puerto Rico 00732”

No obstante, dicha notificación tampoco fue recibida, toda vez que el envio fue devuelto por el servicio de correos.

El 3 de diciembre de 2010 se emitió el aviso de venta en pública subasta. Dicho aviso fue publicado en el periódico “El Vocero” los días 28 de diciembre de 2010 y 5 de enero de 2011. La notificación de dicho aviso fue enviada a los demandados mediante correo certificado con acuse de recibo, a su última dirección postal conocida, a saber:

“PO BOX 8834, Ponce, Puerto Rico 00732”

Sin embargo, el servicio de correos informó que a pesar de haber realizado esfuerzos no fue posible la entrega, limitándose a dejarles una notificación (“a notice was left”).

El 3 de febrero de 2011 se celebró la venta en pública subasta de la propiedad, adjudicándose la buena pro al licitador Marcos Morales Berríos, por la cantidad de $60,500.00 dólares. Según consta en el acta de la subasta, el aviso y edicto de subasta fue notificado a la señora Pagán y al señor Masoller con acuse de recibo a la última dirección conocida provista por la señora Pagán. Dichas notificaciones fueron devueltas por el servicio postal, por no existir tal dirección.

El 8 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR