Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100790
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2012

LEXTA20120124-015 Castro Martínez v. Castro Delgado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DANNY CASTRO MARTíNEZ; CASTRO LUGO; JAVIER CASTRO LUGO; NOEMÍ CASTRO LUGO; ELIZABETH CASTRO SANTIAGO; CELESTINO CASTRO SANTIAGO y ANTHONY (TONY) CASTRO
Demandante-Apelante
VS.
ABIGAIL CASTRO DELGADO; ROSA DELGADO DÍAZ y MILKA CASTRO CARTAGENA
Demandada-Apelada
KLAN201100790
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: KAC2007-7064(901) Sobre:
Nulidad de Testamento Abierto

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Caban y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2012.

Comparece el señor Danny Castro Martínez y otros demandantes-apelantes (la parte apelante) mediante recurso de apelación ante este Tribunal solicitando que se deje sin efecto una Sentencia Nunc Pro Tunc emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en el caso civil número KAC2007-7064.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I

El 30 de abril de 2005, ante el Notario Manuel Torres Delgado y con la comparecencia del doctor Carlos Pérez Vizcarrondo y las señoras Wilma Ortiz Rodríguez y Virginia Díaz Valdés como testigos instrumentales, el señor Celestino Castro González (Sr. Castro González) otorgó testamento abierto. Los herederos forzosos que fueron nombrados en dicho testamento – hijos del Sr.

Castro González- son los siguientes: Abigail Castro Delgado (codemandada-apelada); Milka Castro Cartagena (codemandada en rebeldía-apelada); los apelantes Danny Castro Martínez, Ruth Castro Lugo, Javier Castro Lugo, Noemí Castro Lugo, Elizabeth Castro Santiago, Celestino Castro Santiago y Anthony Castro Santiago.

El 28 de septiembre de 2006 falleció el Sr.

Castro González.

Al momento de fallecer, el Sr. Castro González se encontraba casado con la codemandada Rosa Delgado Díaz, su cónyuge supérstite. El Sr. Castro González dispuso en dicho testamento abierto para que el tercio de legítima estricta recayera a favor de sus nueve (9) hijos, en partes iguales. En cuanto al tercio mejora, se dispuso que el mismo fuera para la codemandada-apelada Abigail Castro Delgado. Además, se dispuso el tercio de libre disposición para su viuda, la codemandada Rosa Delgado Díaz.

El Sr. Castro González nombró como albacea testamentaria a su hija, la codemandada Abigail Castro Delgado, sin limitación de término para ejercer sus funciones.

El 20 de julio de 2007 se presentó demanda en el caso civil número KAC2007-7064 por los apelantes donde se solicitó la anulación del testamento abierto otorgado por el Sr. Castro González el 30 de abril de 2005 bajo los planteamientos de que los testigos del otorgamiento no eran idóneos y que el testador se encontraba mentalmente incapacitado al momento del otorgamiento.

Luego de los trámites de rigor, el TPI determinó que la controversia a ser adjudicada se limita a si dos de los tres testigos que comparecieron al testamento eran o no testigos idóneos por razón de su conocimiento o falta de conocimiento del testador.

Celebrado el juicio y aquilatada la prueba, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. […].

[…].

7. La testigo instrumental, doña Wilma Ortiz Rodríguez, testificó que es trabajadora social y que trabajó en el Hato Rey Community Hospital. Sus funciones comprendían ofrecer servicios a pacientes y coordinar sus altas, entre otras1.

8. Doña Wilma testificó que conoció al testador, don Celestino Castro González, a través de la hija de éste, Abigail Castro, cuando ambas eran compañeras de trabajo. Declaró que doña Abigail Castro le presentó a su padre, allá para el 19922, frente al balcón de la casa de él.

9. Declaró, además, que compartió en varias ocasiones y en actividades familiares con el testador, por ejemplo, en ocasión del nacimiento de uno de los hijos de doña Abigail Castro y en la celebración del bautismo y de sus correspondientes cumpleaños3.

10. En específico, declaró que participó con el testador en una actividad para uno de los hijos de doña Abigail Castro, que se celebró en un local donde había una piscina; que volvió a compartir con el testador en otra celebración de cumpleaños en la casa de una amiga de doña Abigail Castro; volvió a compartir en otra celebración de cumpleaños en un local alquilado por doña Abigail Castro4.

En otra ocasión, fue invitada a cenar a la residencia del testador y allí estuvieron presentes, entre otros, doña Abigail Castro y su esposo, y doña Rosa Delgado. Dicha cena se llevó a cabo en un día de semana y, estando en la residencia del testador, compartió con ellos en el comedor.

11. Doña Wilma Ortiz Rodríguez testificó, además, que el testador le obsequió una sortija5 en ocasión de la celebración de la Semana del Trabajador Social y que nunca observó que él tuviera algún impedimento. Declaró que no compartía a diario con el testador, pero que, en ocasión de sus visitas a la residencia de doña Abigail Castro, y dado que ésta habitaba otro piso de la misma casa del testador, entraba a la casa de éste y se saludaban.

12. Por su parte, la otra testigo instrumental del Testamento Abierto, doña Virginia Díaz Valdés, testificó que conoció al testador allá para el 1993, cuando Abigail Castro se lo presentó como su papá. Declaró, también, que compartió con el testador en varias actividades de la familia de doña Abigail Castro; que compartió con él en unas 18 a 20 ocasiones, cuando ella iba de visita a la residencia de doña Abigail Castro, en actividades de su familia y en una hospitalización del testador.

Valga apuntar que doña Virginia Díaz también es trabajadora social y practica en el Hospital del Maestro en San Juan. Ella declaró que, en una ocasión de que el testador estuviera hospitalizado allí, ella llegó a atenderlo6.

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