Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101430
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2012

LEXTA20120124-020 Pueblo de PR v. Álvarez Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
VS.
LESLIE JAVIER ÁLVAREZ VÁZQUEZ
Peticionario
KLCE201101430 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Criminal Núm.: FVI-2011G-0003 Sobre: Art. 106 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, la Juez Ortiz Flores y la Juez Birriel Cardona.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2012.

Comparece el Sr. Leslie Javier Álvarez Vázquez mediante Recurso de Certiorari mediante el cual solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) el 28 de octubre de 2011 en el caso criminal número FVI-2011G-0003, la cual le ordenó someter sus objeciones a informe presentencia.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se deniega la expedición del recurso.

I

El 3 de abril de 2010 el TPI determinó causa probable para arresto contra el Sr. Álvarez Vázquez por los delitos de Asesinato en Primer Grado (Artículo 6 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

4734), Escalamiento Agravado (Artículo 204 del Código Penal, supra), Destrucción de Pruebas (Artículo 291 del Código Penal, supra) y Portación y Uso de un Arma Blanca (Artículo 5.05 de la Ley de Armas; 25 L.P.R.A. sec. 458d). Se le imputó al Sr. Álvarez Vázquez que el 2 de abril de 2010 penetró en la residencia ocupada por la Sra. Carolyn Sánchez Ortiz (Sra. Sánchez Ortiz) y, luego de que ella le solicitara que se marchara, este regresó con un objeto contundente (tubo de metal negro), entró nuevamente a la residencia de la Sra.

Sánchez Ortiz, y con dicho objeto le propinó a esta varios golpes en el área del rostro, frente y cabeza, causándole la muerte. La Sra. Sánchez Ortiz era la esposa del Sr. Álvarez López y ambos cónyuges habían procreado entre sí dos (2) hijas.1

El TPI le impuso fianza que el Sr. Álvarez Vázquez no pudo prestar por lo que fue ingresado sumariamente en el sistema de corrección.

Luego de los trámites de rigor, se celebró la vista preliminar y, el TPI determinó causa para juicio en todos los delitos. El 4 de febrero de 2011 el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes.

El Sr. Álvarez Vázquez renunció a su derecho a juicio por jurado. Llamado el caso para juicio ante Tribunal de Derecho, fue presidido por la Honorable Inés Y. Rivera Aquino, Juez Superior. Se presentó prueba testifical, documental y demostrativa, incluyendo una confesión del acusado.

Sometido el caso, el 5 de agosto de 2011 el TPI emitió fallos de no culpabilidad y sentencias absolutorias en los cargos de Escalamiento Agravado, Destrucción de Pruebas e infracción a la Ley de Armas.2

En cuanto al cargo de Asesinato en Primer Grado, el TPI emitió un fallo de culpabilidad por el delito menor incluido de Asesinato Atenuado. Además, el TPI ordenó la preparación de un Informe presentencia y, señaló para el 19 de septiembre de 2011 el acto de dictar sentencia.3

Luego, el Ministerio Público presentó el 26 de agosto de 2011 ante el TPI una moción en solicitud de imposición de sentencias con agravantes. El 7 de septiembre de 2011 el Sr.

Álvarez Vázquez, por conducto de su representación legal, presentó su moción en oposición a la solicitud de imposición de agravantes y, en la alternativa, solicitó sentencia con atenuantes.

Llamado el caso el 19 de septiembre de 2011 para la vista de lectura de sentencia, el Honorable Alberto L. Pérez Ocasio, Juez Administrador de la Región Judicial de Carolina (Juez Pérez Ocasio), informó que la Honorable Inés Y. Rivera Aquino (Juez Rivera Aquino) se encontraba enferma, y que él estaba preparado para dictar la sentencia correspondiente. La defensa se opuso a que el Juez Pérez Ocasio dictara la sentencia, por entender que solamente es la Juez Rivera Aquino quien debe emitir la sentencia porque fue quien presidió el juicio por Tribunal de Derecho.

Sin embargo, en esa fecha del 19 de septiembre de 2011, el Juez Pérez Ocasio resolvió posponer el acto de dictar sentencia, porque el informe presentencia aún no estaba disponible.

Además, el Ministerio Público solicitó un término de cinco (5) días para replicar por escrito a la moción presentada por la defensa el 7 de septiembre de 2011, en oposición a sentencia con agravantes. Se reseñaló la vista de lectura de sentencia para el 26 de octubre de 2011.4

El Ministerio Público presentó el 23 de septiembre de 2011 su Réplica a Solicitud en Oposición a Imposición de Agravantes en la...

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