Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201200041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200041
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2012

LEXTA20120124-030 Pueblo de PR v. Diaz Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MIGUEL A. DÍAZ MARTÍNEZ Peticionario
KLCE201200041
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D IS2011G0050 (606) Por: Art. 144 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2012.

Miguel Díaz Martínez (peticionario), comparece con solicitud de Certiorari, en interés de que revisemos y sea revocada la Resolución dictada y notificada el 12 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).1 Mediante la referida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar una moción solicitando desestimación al amparo de la Regla 64(i) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A., Ap. II, R. 64(i).

A pesar de que la Denuncia criminal contra el peticionario le advierte la fecha específica de los hechos imputados (al peticionario se le imputa una violación criminal por el delito de actos lascivos contra una menor de cuatro años de edad) y de que, en vista preliminar, un magistrado instructor encontró causa para acusación por tales hechos, en el pliego de Acusación del 9 de agosto de 2011, el Ministerio Público (MP) no designó día específico para el delito imputado. Por ese detalle, el peticionario solicita la desestimación de su Acusación, en esta etapa procesal.

El 23 de noviembre de 2011, el peticionario presentó una Moción de desestimación al amparo de la Regla 64(i). El 12 de diciembre de 2011, el TPI resolvió de manera adversa la solicitud del peticionario. Inconforme, el peticionario le formula un señalamiento de error al TPI. (1.) Erró el TPI al declarar No Ha Lugar una moción radicada por la defensa en la que solicitaba la desestimación de la acusación por no incluir la fecha de ocurrencia de los hechos, según se especificara en la denuncia originalmente radicada.

Aquilatado el derecho vigente y la reglamentación aplicable, resolvemos denegar el recurso solicitado.

I.

Contra el peticionario se presentó DENUNCIA por violación al Art. 144(a) del Código Penal de Puerto Rico: Actos Lascivos contra una menor (de cuatro años de edad). En esa DENUNCIA se le imputó lo siguiente:

El referido imputado, MIGUEL A. DÍAZ MARTÍNEZ, allá en o para el 19 de febrero de 2011, Bayamón, Puerto Rico, que forma parte de la Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en forma ilegal, voluntaria, y criminalmente, sin intentar...

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