Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2012, número de resolución KLCE20110946
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20110946 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2012 |
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO RECURRIDA V. GABRIEL ANGEL LUGO GALARZA Y EDNA OLMEDA VIDRO LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS PETICIONARIOS | KLCE20110946 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San German Caso Núm. TPI I3C1-200800224 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2012.
El 15 de julio de 2011, el señor Gabriel Ángel Lugo Galarza y su esposa, la señora Edna Olmeda Vidro (en adelante, los Lugo-Olmeda) presentaron un recurso de certiorari ante este Tribunal. Solicitaron la revocación de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán, el 12 de abril de 2011 y notificada el 19 de mayo de 2011.1
Presentado el recurso ante este Foro, el 5 de agosto de 2011, el Banco Popular de Puerto Rico nos solicitó la paralización de los procedimientos debido a que el 8 de julio de 2011 los Lugo-Olmeda instaron una petición de quiebra ante el Tribunal Federal de Quiebras de los Estados Unidos para el distrito de Puerto Rico. Ante este cuadro fáctico, el 9 de agosto de 2011, emitimos una resolución en la que concedimos término a los Lugo-Olmeda para que mostraran causa por la cual no debíamos desestimar el recurso por haberse sometido ante este Foro en contravención a la paralización automática dispuesta por la Ley de Quiebras, ya que la solicitud de quiebra data del 8 de julio de 2011, mientras que el recurso de certiorari fue presentado el 15 de julio de 2011.
Mediante un escrito en cumplimiento de orden, los Lugo-Olmeda nos informaron que les fue permitido postular este caso. Sin embargo, no nos acompañaron documento alguno que acreditara tal curso de acción. Mediante resolución concedimos término para que los peticionarios evidenciaran que el Tribunal de Quiebras les permitió proseguir con este caso. Nuevamente, los peticionarios comparecieron ante este Tribunal, pero sin acreditar la situación excepcional bajo la ley de quiebra que les facultaba continuar con los procedimientos como debtor in possession, según le fue requerido. Una vez más concedimos término, tanto a los peticionarios como al Banco para que se...
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