Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2012, número de resolución KLCE20110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2012

LEXTA20120124-032 Departamento de la Familia v. Servidores Públicos Unidos de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Demandante-Recurrido
v.
SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE P.R.
Demandado-Recurrente
KLCE201101310
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2010-1097 Sobre: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2012.

Comparecen los Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (AFSCME), en adelante la Unión, y solicita la revocación de una sentencia emitida el 14 de enero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 20 del mismo mes y año. Mediante la referida sentencia, el TPI revocó el laudo L-10-208 emitido por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público al concluir que el Departamento de Familia estaba facultado a otorgar la reclasificación de la Sra. Emely Muñiz Rodríguez.

I.

En lo pertinente a esta causa, el 12 de agosto de 2010, la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público dictó y notificó laudo reconociendo la reclasificación retroactiva de la Sra.

Muñiz. Inconforme, el Departamento de Familia presentó recurso de revisión del Laudo ante el TPI, el 13 de septiembre de 2010, a los 30 días de haber sido notificado dicho fallo arbitral. En este recurso de revisión, el Departamento de Familia alegó que el Árbitro había errado al concluir que la reclasificación de la Sra. Muñiz debía realizarse de manera retroactiva a la fecha de su solicitud. Sin embargo, fue al día siguiente de la presentación del recurso, el 14 de septiembre de 2010, que el Departamento de Familia le notificó por correo ordinario a la Unión de la presentación del recurso de revisión ante Instancia; sin identificación del número del caso de la presentación del recurso de revisión ni fecha de presentación. El Departamento de Familia tampoco notificó a la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público de la presentación del recurso de revisión.

Finalmente, el 14 de enero de 2011, el foro de Instancia dictó la sentencia de la cual recurre la Unión ante nos, en la que revocó el laudo de arbitraje previamente emitido y determinando la reclasificación prospectiva de la Sra. Muñiz.

Inconforme, el 4 de enero de 2011, la Unión presentó solicitud de reconsideración en la que levantó por primera ocasión que el Departamento de la Familia había notificado el recurso de revisión judicial al día siguiente del vencimiento del término jurisdiccional para su presentación. También reiteró su teoría sobre la reclasificación retroactiva de la Sra. Muñiz. Mediante orden emitida el 14 de febrero de 2011, el TPI le concedió veinte (20) días al Departamento de la Familia para que expusiera su posición. El 25 de agosto de 2011, el Departamento de Familia compareció mediante oposición a reconsideración y en cumplimiento de orden. En lo pertinente al asunto jurisdiccional, alegó lo siguiente:

[e]n cuanto a las alegaciones sobre la notificación del Recurso, la recurrente [Departamento de la Familia]

se había expresado anteriormente y le informamos al Tribunal que se optó por hacer la notificación mediante correo. La razón por la cual el Recurso [de revisión]

no estaba identificado con el número de caso; se debió únicamente a que se tramitó la notificación de forma simultánea mientras la que suscribe presentaba el Recurso ante la Secretaría del Tribunal. (Oposición a reconsideración, Autos originales elevados por el TPI).

El 8 de septiembre de 2011, notificada el 12 del mismo mes y año, el TPI emitió resolución en la que declaró sin lugar la moción de reconsideración presentada por la Unión.

Inconforme, la Unión recurre ante nos y le imputa al TPI la comisión de los siguientes señalamientos de errores:

Primer Error: Erró el Honorable Tribunal Superior en entender en un Recurso que no cumple con la Regla 5 y 6 de este Honorable Tribunal cuando procedía su desestimación por incumplimiento de Reglas de Revisión de Decisiones...

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