Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201200024
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200024 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2012 |
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES ESSSVE, INC. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CM2011-0415 (908) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2012.
Comparece el 5 de enero de 2012 el señor Osvaldo Castillo Meléndez (señor Castillo o el apelante) mediante apelación y solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 10 de agosto de 2011, notificada el 12 de agosto de dicho año. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró ha lugar la demanda en cobro de dinero que
presentó la Asociación de Residentes ESSSVE, Inc. (Asociación) en contra del apelante. Dicho foro ordenó al señor Castillo el pago del monto reclamado en concepto de cuotas de mantenimiento atrasadas.
En cuanto a la demanda, valga destacar que la Asociación alegó que el apelante residía en la Urb. El Señorial del Municipio de San Juan. Hizo constar que la Urbanización estaba sujeta a un régimen de control de acceso. Indicó que el señor Castillo tenía una deuda por concepto de cuotas de mantenimiento atrasadas. Detalló la partida reclamada y pidió al tribunal que le ordenara al apelante su pago.
La demanda se presentó en enero de 2011, mientras, la contestación a la misma por parte del apelante ocurrió meses más tarde, en mayo de 2011. En su escrito, el apelante reconoció ser dueño del inmueble cuya titularidad le imputó la Asociación. Ahora bien, negó la deuda reclamada invocando diversos fundamentos. Más adelante en el procedimiento, el TPI el 10 de agosto de 2011 emitió el dictamen apelado objeto del presente recurso.
Transcurridos más de tres (3) meses después de la notificación de dicha Sentencia, el 28 de noviembre de 2011, fue que el apelante reaccionó a lo dispuesto por el foro primario en su sentencia. Presentó ante el TPI una Moción de Relevo de Sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 49.2. El TPI no accede a dicha solicitud, mediante Resolución del 5 de diciembre de 2011, notificada el 6 de diciembre de 2011...
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