Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2012, número de resolución Klan201200031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201200031
Fecha de Resolución25 de Enero de 2012

LEXTA20120125-027 Rodríguez Vargas v. García Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

José A. Rodríguez Vargas
Apelado
v.
RAMÓN GARCÍA RIVERA
H/N/C GRÚAS PAPO CHANA
Apelante
Klan201200031
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2010-0755 (908) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2012.

Comparece por derecho propio el señor Ramón García Rivera, en adelante el señor García y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declara ha lugar una demanda de incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y se le condena a pagarle al demandante la cantidad de $17,951.00 de principal, con un interés legal de 4.25% y $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima la apelación por falta de jurisdicción

-I-

El señor García presentó en este Tribunal un escrito titulado Apelación. El mismo carece de una relación de los hechos procesales y pertinentes del caso; de señalamientos de error; de discusión de los señalamientos de error; de súplica; y de apéndice.

En su escrito solicita que le concedamos, “un término para poder contratar un abogado”, ya que “deseo apelar”. En otras palabras, su súplica se limita a que le concedamos “un término para contactar abogado” y posteriormente presentar el escrito de apelación.

Luego de revisar el escrito y el documento que obra en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

La Regla 13 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13 (A), en su parte pertinente dispone:

Las apelaciones contra sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia, se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia.

Sobre el particular, nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que la inobservancia de un

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