Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201000669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000669
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-030 Martínez Resto v. Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

PANEL V

LUIS MARTÍNEZ RESTO
Demandante-Apelado
V
ALFREDO MARTÍNEZ
Demandado-Apelante
KLAN201000669
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. D KDP2004-0332 (704)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_26___ de enero de 2012.

El Sr. Alfredo Martínez nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 8 de febrero de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), que declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios presentada en su contra por el Sr. Luis Martínez Resto. El TPI concedió al demandante la suma de quince mil dólares ($15,000.00) en resarcimiento de los golpes y sufrimientos físicos sufridos causados por el demandado.

El apelante señala que incidió el TPI al admitir en evidencia cinco (5) fotos tomadas al demandante apelado, las cuales ilustraban los hematomas1 ("cardenales" o "moretones") en varias partes del cuerpo del demandante, resultantes de los golpes que le propinó el demandado con un taco de billar. Además, el apelante aduce que la cuantía de los daños concedidos es especulativa.

Examinada la transcripción de la vista evidenciaria y el expediente en apelación, confirmamos la sentencia apelada.

I

Las controversias que nos presenta el apelante se refieren a aspectos sobre la aplicación de las Reglas de Evidencia de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. VI. No se desprende del expediente en apelación que, luego de la vista evidenciaria, existan controversias significativas sobre los hechos básicos, por lo que pasamos a resumirlos brevemente.

El demandante, Sr.

Luis Martínez Resto, y el demandado, Sr. Alfredo Martínez, son primos hermanos. El demandante le prestó la suma de cuatro mil cuatrocientos dólares ($4,400.00) al demandado para que este último hiciera un pago de pensión alimentaria que tenía atrasada y así evitara ser encarcelado por la falta de pago de la pensión alimentaria. A la fecha del incidente que nos concierne, el demandado le había pagado solamente setecientos dólares ($700.00) del dinero prestado, a pesar de varias gestiones de cobro efectuadas por el demandante.

El demandante es un veterano declarado incapacitado por el Seguro Social y por la Administración de Veteranos, por sus padecimientos de asma y enfisema, combinada con trastornos nerviosos. El 15 de julio de 2003 el demandante estaba en un establecimiento en la carretera estatal Núm. 877, un negocio que tenía colmado, máquinas de juego y de billar. Al entrar el demandado al lugar, el demandante le indicó que todavía no le había pagado el balance de $3,700.00 que le debía, a pesar de que se lo había cobrado varias veces. El demandado se indignó porque su primo mencionó la deuda en un lugar púbico, donde estaban otras personas, y cogió un taco de billar y golpeó con este al demandante en múltiples ocasiones, hasta que se rompió el taco de billar. Luego de que rompió el taco de billar el demandado le indicó al dueño o encargado del local que le remplazaría el taco, se montó en un vehículo y se fue del lugar.

Amigos del demandante le indicaron que debía ir a un hospital, por lo que este fue a un hospital "de Guaynabo", el cual le proveyó los primeros auxilios y le indicaron que fuera al Hospital de Veteranos para que le hicieran los exámenes de Rayos X, CT Scan, MRI y otros que los facultativos médicos del hospital considerasen necesarios. El demandante fue al Hospital de Veteranos, donde le proveyeron la atención médica necesaria.

Además del tratamiento de primeros auxilios y del tratamiento médico más completo en el Hospital de Veteranos, el demandante, Sr. Martínez Resto fue al cuartel de la Policía Estatal, donde sometió una querella, y al Tribunal Municipal. Como resultado de lo anterior el demandante y el demandado fueron citados para que comparecieran al tribunal en una fecha posterior. Luego2, el demandante fue a un establecimiento comercial que se conocía como Manny Foto, en el cual tomaban fotografías y alquilaban películas. En Manny Foto le tomaron cinco fotografías a color de varías regiones del cuerpo que exhibían hematomas.

El 3 de junio de 2004 el Sr. Luis Martínez Resto presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra el Sr. Alfredo Martínez, en la cual reclamó el resarcimiento de la suma de cuarenta mil dólares ($40,000.00) por los dolores y sufrimientos físicos sufridos, más veinte mil dólares ($20,000.00) por depresión y habérsele agravado el asma y los padecimientos psiquiátricos, caso Núm. DKDP2004-0332.

El Sr. Alfredo Martínez presentó una petición de quiebra, razón por la cual la demanda de daños fue archivada administrativamente. En agosto de 2008 el caso de daños y perjuicios fue reabierto, al haber concluido los procedimientos ante la Corte de Quiebra. El 6 de agosto de 2009 las partes presentaron el Informe de Conferencia Entre Abogados3.

La vista evidenciara se celebró el 20 de enero de 2010. En esta declaró el demandante y, por la parte demandada, el demandado y la madre de este último, Sra. Carmen Resto. Según la minuta de la vista evidenciaria, el tribunal declaró con lugar la demanda respecto a los daños físicos solamente. El 8 de abril de 2010 el TPI emitió sentencia en la cual le impuso al demandado el pago de la suma de quince mil dólares ($15,000.00) por los golpes y dolores sufridos por el demandante de manos del demandado.

Oportunamente, el demandado solicitó determinaciones adicionales al amparo de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.3, la cual fue declarada No Ha Lugar. Inconforme, éste presentó el recurso de apelación que aquí atendemos, señalando que incidió el TPI:

1 … [A]l admitir en evidencia las cinco fotos presentadas por la parte apelada … .

  1. … [A]l fundamentar su sentencia final en estas fotos erróneamente admitidas en evidencia y el testimonio de la parte demandante.

  2. … [A]l declarar con lugar la demanda con relación a los daños físicos, cuando el demandante no la puso en posición de determinar daños sin recurrir a meras especulaciones.

El demandado, aquí apelante, presentó una transcripción de la vista evidenciaria. El demandante presentó su escrito en Oposición a Apelación, en el cual hace referencia a las partes pertinentes de la transcripción.

Luego el demandado presentó un alegato suplementario y el demandante, Sr. Martínez Resto, presentó una corta réplica. Procedemos a resolver.

II

Los tres señalamientos de error están altamente relacionados, por lo que los evaluaremos en conjunto.

Las Reglas 105 y 106 y 110 de las Reglas de Evidencia de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. VI, R. 105, R.

106 y R. 110 regulan la evaluación a nivel apelativo de posibles errores en la admisión de evidencia. Estas disponen como sigue:

Regla 105. Efecto de error en la admisión o exclusión de evidencia

(a) Regla general.—No se dejará sin efecto una determinación de admisión o exclusión errónea de evidencia ni se revocará por ello sentencia o decisión alguna a menos que:

(1) La parte perjudicada con la admisión o exclusión de evidencia hubiere satisfecho los requisitos de objeción, fundamento u oferta de prueba establecidos en la Regla 104 de este apéndice, y

(2) el tribunal que considera el señalamiento estime que la evidencia admitida o excluida fue un factor...

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