Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201200101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200101
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-036 Galzignato Ducci v. Ducci Morani

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

María Teresa Galzignato Ducci, Fabio Galzignato Ducci Alexandra Galzignato Ducci
Demandante-Recurridos
v. Augusta Ducci Morani
Demandada-Peticionaria
Marco Galzignato Ducci
Interventor
KLCE201200101 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Declaración de Prodigalidad y Nombramiento de Tutor Caso Núm.: KNT2011-0006 (705)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCION

(NUNC PRO TUNC)

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2012.

La Sentencia emitida por este Foro el 25 de enero de 2012, por error involuntario se utilizó la clasificación alfanumérica KLCE201100101, cuando lo correcto es KLCE201200101. En virtud de ello, se ordena a la Secretaría de este Tribunal notificar la misma nuevamente.

Comparece ante nos, la señora Augusta Ducci Morani (Sra. Ducci Morani), quien insta recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 18 de enero de 2012 y notificada el 20 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, el Foro recurrido determinó lo siguiente:. . . . . . . .

Considerada la moción solicitando anulación de nuevo emplazamiento y solicitando desestimación de la demanda enmendada bajo la Regla 10.2 por insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento, presentada el día 23 de diciembre de 2011, el Tribunal dispone lo siguiente:

Atendida la oposición a esta moción solicitando anulación del emplazamiento, la declaración jurada del emplazador y lo alegado en la presente moción, se declara la misma sin lugar. Regla 4.8 de Procedimiento Civil.

Se concede, a la demandada, hasta el medio día del 24 de enero de 2012 para contestar y notificar a las partes la contestación a la demandada.

. . . . . . . .

(Ap. 20, Pág. 78).

Luego de haber examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

En el año 1982 la Sra. Ducci Morani y su esposo, previo a fallecer, crearon la corporación Foam Cem Caribe, Inc., la cual está destinada a la manufactura de pupitres y techos de canchas. Posteriormente, éstos cedieron las acciones de la mencionada corporación a sus cuatro hijos, cada uno con la siguiente participación: 52% para Fabio Galzignato Ducci, 28% para Marco Galzignato Ducci, 10% para María Teresa Galzignato Ducci, y 10% para Alexandra Galzignato Ducci. Así las cosas, Fabio Galzignato Ducci adquirió las acciones de su hermano Marco Galzignato Ducci, y se convirtió en el accionista mayoritario de la corporación.

Para el año 2011, la Sra. Ducci Morani recibió por herencia de su hermano fallecido dos locales comerciales en Roma, Italia, una participación en un edificio, y un terreno inmueble. Uno de los locales comerciales en Roma, fue vendido por €300,000.00. Luego de varios sucesos entre las partes en litigio, el 7 de octubre de 2011 Fabio y María Teresa Galzignato Ducci presentaron Demanda contra la peticionaria y solicitaron que ésta sea declarada pródiga. Además, requirieron que se le nombrara un tutor para administrar sus bienes.

El 21 de octubre de 2011, la parte peticionaria sometió “Moción Solicitando Desestimación Por Falta de Partes Indispensables”; a esos efectos, el 7 de noviembre de 2011 Marco Galzignato Ducci radicó una “Solicitud de Intervención”. Asimismo, los recurridos instaron moción para enmendar la causa de acción, y así incluir a Alexandra Galzignato Ducci como parte codemandante. EL 16 de noviembre de 2011 y notificada el 20 del mismo mes y año, el Foro a quo emitió Orden y determinó lo siguiente:

. . . . . . . .

Atendidas las mociones presentadas en este caso y la vista celebrada en esta fecha; se dejan...

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