Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLAN1101290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1101290
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-039 Moret Mejias v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

RAFAELA MORET MEJÍAS Apelante v. EX-PARTE KLAN1101290 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Autorización Judicial AEX2006-0118 (401)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2012.

Comparece ante nos la señora Rafaela Moret Mejías por sí y como apoderada de los miembros de la Sucesión de Mercedes Moret Mejías y otros, en apelación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en la cual se desestimó una Demanda instada por la apelante. En la Demanda desestimada se solicitaba autorización judicial para que se aceptara una transacción en un pleito que envolvía a un menor de edad y a su vez se instaba una acción de partición de herencia en contra de otros demandados. Luego de solicitar y revisar los autos del presente caso y de su predecesor, AAC98-0147 del Tribunal de Primera

Instancia Sala Superior de Aguadilla, estamos en posición de resolver el presente recurso. Por entender que no tenía legitimación la parte apelante para solicitar la autorización judicial y que no procedía instar una acción de partición hasta liquidar el estado de comunidad en que se encuentra la propiedad en controversia, confirmamos la determinación del foro primario.

I

Los hechos del presente caso tratan sobre un inmueble cuyo dominio se encuentra en comunidad pro indiviso entre la Sucesión Mercedes Moret Mejías y la Sucesión Daniel García. La apelante es hermana de la causante y a su vez heredera y apoderada de la Sucesión Mercedes Moret Mejías. Por otra parte, el menor Ángel García Vázquez, uno de los recurridos, es nieto del fenecido Daniel García quien en vida fuese el compañero de la señora Mercedes Moret Mejías.(1)

La propiedad inmueble que nos concierne aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de los difuntos Mercedes Moret Mejías y Daniel García.(2)(3)

Previo a la acción de autorización judicial, la cual eventualmente dio lugar a la apelación ante nos, la apelante estuvo envuelta en otro litigio que es pertinente considerar para resolver el presente recurso. En el caso AAC98-0147, Reinaldo Garcia Torres et al, v. Mercedes Moret Mejías, del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, los hijos del difunto Daniel García demandaron a la señora Mercedes Moret Mejías con el fin de que se liquidara el estado de comunidad en el que estaba el inmueble que había pertenecido a su padre y a la compañera sentimental de éste. Durante el proceso de ese litigio, los demandantes advinieron en conocimiento de que un fenecido hermano, Ángel L. García, había tenido un hijo que fue reconocido mediante un procedimiento post-mortem.(4)

Para mayo del 2000 el abogado que representaba a la parte demandante expresó ante el foro primario haber obtenido autorización de la madre del menor para integrarlo al litigio como parte demandante.(5) Como resultado, el 5 de junio de 2000, los demandantes enmendaron la Demanda e incluyeron al menor por conducto de su madre Betsie Vázquez. En esa Demanda se alegó que el menor residía con su madre en Stanford, Connecticut. Además, se alegó que el padre del menor había muerto “[…]sin dejar testamento y sobreviviéndole como heredero forzoso, su hijo Ángel García Vázquez”.(6)

No se desprende de los autos que la Demanda enmendada haya sido presentada junto con una declaratoria de herederos que evidenciara que el menor Ángel García Vázquez era en efecto el único heredero de su padre.

Como resultado de la Demanda Enmendada, la demandada Mercedes Moret Mejías, solicitó que se presentara evidencia de que en efecto el menor era el hijo del señor Ángel L. García y por tanto nieto del señor Daniel García. Sin embargo, surge de una moción presentada ante el tribunal el día 8 de septiembre de 2000 que el abogado de los demandantes no lograba sostener comunicación con la madre del menor para así obtener la evidencia requerida. Como resultado de lo anterior, el abogado le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que aprobara su renuncia en cuanto a la representación del menor y que se dictara Sentencia sin perjuicio en su contra.(7) Posteriormente, el 17 de noviembre de 2000 el abogado de la parte demandante presentó una moción en la cual expresaba que había obtenido copia actualizada del Certificado de Nacimiento del menor y expresaba su “[…]interés de proseguir con el pleito de epígrafe representando a todos los demandantes tal y como expusiéramos en la Demanda enmendada”.

El 9 de octubre de 2000, durante una conferencia con antelación al juicio, el foro primario le ordenó a las partes que se reunieran con la Procuradora Especial de Relaciones de Familia (Procuradora) para que discutieran con ella el acuerdo de transacción que se estaba proponiendo. En una moción informativa presentada por los demandantes el 27 de marzo de 2001, se le informó al tribunal que en esa misma fecha tenían pautada una reunión con la Procuradora de Asuntos de Familia. A pesar de esto, no se desprende de los autos que la Procuradora en este caso haya comparecido por escrito para expresar su posición sobre la transacción que las partes estaban a punto de acordar. Tampoco surge de los autos que la madre con patria potestad del menor Ángel García Vázquez haya solicitado la autorización judicial en relación con la transacción.

El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 8 de agosto de 2001 en la cual aprobó una transacción entre las partes. En la estipulación se acordó que la Sucesión Moret Mejías(8) le pagaría mil quinientos (1,500) dólares a cada demandante incluyendo al menor Ángel García Vázquez.

Luego de emitida la Sentencia, los herederos de la señora Mercedes Moret Mejías presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, como parte del mismo caso AAC1998-0147, una Petición de Autorización Judicial. En la misma se alegaba que la transacción a la que se había llegado y sobre la cual se había dictado Sentencia no contaba con la autorización judicial necesaria en relación al menor. El tribunal emitió una Resolución el 27 de marzo de 2006 en la cual se declaró la solicitud No Ha Lugar. En la misma, el foro primario expresó que no se había incluido la Resolución sobre declaratoria de herederos y que, además, la Sucesión no tenía legitimación para solicitar la autorización judicial ya que ese tipo de petición sólo le correspondía presentarla al padre o madre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR