Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLAN1101408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1101408
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-040 Edhsan Millworks Inc. v. IDMS General Contractors

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EDHSAN MILLWORKS, INC. Apelante v. IDMS GENERAL CONTRACTORS Apelado KLAN1101408 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo Cobro de Dinero I4CI200700834 (0200)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2012.

Comparece ante nos el apelante Edhsan Millworks, Inc. (Edhsan), mediante un recurso de Apelación y nos solicita la revisión de una Orden emitida y notificada el 6 de septiembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo. Mediante dicha determinación el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de relevo de sentencia presentada por Edhsan.

Por las razones que exponemos a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción. Veamos.

I

El 13 de diciembre de 2007, Edhsan presentó una demanda en cobro de dinero contra IDMS General Contractors & Projects Managers (IDMS) y el Municipio de Guayanilla (Municipio). En la reclamación, Edhsan arguyó que suscribió un contrato con IDMS, para la fabricación e instalación de puertas y ventanas en el proyecto Castillo del Niño, propiedad del Municipio. Sostuvo Edhsan que el costo total del proyecto era de veintinueve mil doscientos cincuenta y cuatro dólares ($29,254.00). No obstante, señaló que IDMS solamente realizó un pago parcial de cinco mil dólares ($5,000). Así las cosas, Edhsan reclamó a IDMS y al Municipio el pago de la cantidad adeudada, es decir, veinticuatro mil novecientos cincuenta y cuatro dólares (24,954.00). Posteriormente, Edhsan enmendó la Demanda para incluir a United Surety & Indemnity Co. (USIC) como codemandada, toda vez que esta expidió una fianza de pago a solicitud de IDMS para el proyecto Castillo del Niño.

Por su parte, el Municipio presentó una Contestación a la Demanda, en la que negó todas las alegaciones de la Demanda. No obstante, el Municipio alegó como defensa afirmativa que IDMS estaba impedido de subcontratar los servicios de Edhsan sin su previa autorización. Igualmente, USIC contestó la Demanda y negó las alegaciones en su contra. Cabe señalar que IDMS, la demandada principal, no presentó contestación a la Demanda. Predicado en ello, el Tribunal de Primera Instancia le anotó rebeldía a IDMS el 14 de abril de 2008. Así las cosas, Edhsan presentó el 18 de septiembre de 2008 una Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria, en la que arguyó que no existía controversia real sobre los hechos materiales del caso, sino de derecho. Ante ello, Edhsan solicitó que se dictara sentencia en rebeldía contra IDMS. No obstante, el 23 de septiembre de 2008 el Tribunal de Primera Instancia declaró Sin Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Edhsan.

Luego de varios incidentes procesales, el 26 de noviembre de 2008 el Municipio presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial, mediante la cual precisó que conforme surge del contrato suscrito con IDMS, dicha parte no podía negociar el contrato o subcontratar la ejecución del proyecto, sin el consentimiento escrito del Municipio. Por tanto, el Municipio arguyó que nunca consintió a la subcontratación de Edhsan, por lo que no responde por la suma reclamada por dicha parte. En respuesta a ello, Edhsan presentó una Oposición a que se Dicte Sentencia Sumaria, y en la misma alegó que no es un subcontratista de la obra, sino un materialista que suplió las ventanas y puertas requeridas en la obra. Igualmente, Edhsan indicó que los servicios prestados no infringieron en forma alguna las...

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