Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101482
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-041 Coop. De Ahorro y Crédito de Aguada v. Vega Ríos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA
Apelado
v.
ROBERTO VEGA RÍOS Y ROSARIO JARDÓN VILLASEÑOR
Apelantes
KLAN201101482
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm.: ABCI201000852 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2012.

Los demandados, el señor Roberto Vega Ríos y la señora Rosario Jardón Villaseñor, comparecieron ante nos a través del presente recurso en el que solicitaron la revocación de la Resolución emitida el 16 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, mediante la cual dicho foro declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración por ellos presentada. En su consecuencia, el foro de instancia mantuvo en vigor la Orden de Lanzamiento previamente emitida a raíz de la solicitud de la parte demandante, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada, y ordenó la continuación de los procedimientos.

Por tratarse de una orden o resolución del Tribunal de Primera Instancia, acogemos el presente recurso como un Certiorari, conforme a la Regla 32 (D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, R. 32 (C) y a la nueva Regla 52.2 (b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 52.2 (b).1 Acogido como tal, denegamos la expedición del mismo.

I

El 30 de julio de 2010 la parte recurrida, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (la Cooperativa), presentó una Demanda sobre acción civil de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los peticionarios, el señor Roberto Vega Ríos (señor Vega) y la señora Rosario Jardón Villaseñor (señora Jardón). La Cooperativa arguyó en su Demanda que los demandados peticionarios incumplieron con la obligación de pago por ellos asumida, a través de la cual suscribieron un pagaré por la suma principal de ochocientos setenta y cinco mil dólares ($875,000), más intereses convenidos al seis punto cincuenta por ciento (6.50%) anual y demás créditos accesorios de los cuales adujo era el dueño y tenedor. La Cooperativa demandante recurrida alegó que el señor Vega y la señora Jardón constituyeron voluntariamente una primera hipoteca2 sobre el inmueble sito en el Barrio Pueblo del término municipal de Rincón,3 en garantía al pago de la suma indicada en el referido pagaré, de sus intereses pactados y demás créditos accesorios. Debido al incumplimiento de los demandados peticionarios con el pago de las mensualidades del contrato de préstamo, desde el 1 de diciembre de 2009, la Cooperativa declaró vencida, líquida y exigible la totalidad de la deuda, ascendente a ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres dólares con noventa y seis centavos ($854,833.96) de principal, los intereses pactados al seis punto cincuenta por ciento (6.50%) anual, a partir del 1 de noviembre de 2009, y los recargos acumulados, hasta su pago total, más la cantidad estipulada de ochenta y siete mil quinientos dólares ($87,500), en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Tras la solicitud de sentencia en rebeldía de la Cooperativa, el 21 de septiembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia, por medio de la cual ordenó a los demandados peticionarios pagar a la Cooperativa las sumas reclamadas por dicha parte. La Sentencia fue notificada mediante edicto. El 4 y 5 de noviembre de 2010 el Tribunal de Instancia dictó

Orden de Embargo en Aseguramiento de Ejecución de Sentencia del Solar D sito en el Barrio Pueblo de Rincón, así como los correspondientes Mandamientos. El 12 de noviembre de 2010 la Cooperativa solicitó la ejecución de la Sentencia, requiriendo la venta en pública subasta del referido inmueble embargado. En atención a ello, el foro de instancia emitió la orden y el mandamiento correspondientes.

El 15 de diciembre de 2010 la Cooperativa presentó una Moción Solicitando Enmienda a la Sentencia Nunc Pro Tunc, a raíz de un error en el apellido del demandado peticionario, el señor Vega, habido en el epígrafe de la Sentencia previamente emitida. El 16 de diciembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia accedió a la referida solicitud de enmienda. El 31 de enero de 2011 el señor Vega y la señora Jardón presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción Urgente en Solicitud de Vista y Paralización de Venta Judicial, en la que indicaron que la publicación por edicto de la Sentencia adolecía de un error en el nombre del señor Vega, y que la posterior moción y sentencia enmendada no les fueron notificadas. El 1 de febrero de 2011 el Tribunal de Primera Instancia ordenó la paralización de la venta judicial y señaló la correspondiente vista, que fue celebrada el 24 de febrero de 2011. En la misma, luego de la argumentación de las representantes legales de las partes litigantes, el señor Vega y la señora Jardón se dieron por notificados de la Sentencia Enmendada, según se desprende de la Minuta de dicha vista.

Así las cosas, el 31 de marzo de 2011 la Cooperativa presentó otra Moción Solicitando Ejecución de [la] Sentencia que fue dictada el 21 de septiembre de 2010 y enmendada nunc pro tunc el 16 de diciembre de 2010. En su escrito, la Cooperativa requirió el correspondiente mandamiento para la venta en pública subasta de la mencionada propiedad embargada. El 1 de abril de 2011, el Tribunal de Primera Instancia accedió a dicha solicitud, y expidió la Orden de Ejecución y Venta de Bienes Embargados.

El 29 de julio de 2011 la Cooperativa instó una Moción Solicitando Auto de Posesión y Lanzamiento, en la que señaló que la Sentencia dictada a su favor el 21 de septiembre de 2010 había advenido final y firme; que la propiedad objeto de ejecución había sido subastada el 29 de junio de 2011; que la buena...

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