Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLCE1101204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1101204
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-044 Montalvo Pérez v. Montalvo Montalvo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

CARMELO P. MONTALVO PÉREZ Peticionario v. MARCOS MONTALVO MONTALVO Recurrido KLCE1101204 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián Sentencia Declaratoria A2CI200900739 (0001)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2012.

Comparece por medio de un recurso de Certiorari el peticionario Carmelo P. Montalvo Pérez y solicita que revisemos la determinación de No Ha Lugar del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián, en relación a su Moción de Sentencia Sumaria. En la moción presentada ante el foro primario, el peticionario solicitaba que se decretase la validez de una mejora. Por entender que esa determinación no debe hacerse previo a que se presenten ante el Tribunal de Primera Instancia las declaratorias de herederos ordenadas por ese foro, denegamos el recurso ante nos.

I

El 23 de junio de 2009 el señor Carmelo Montalvo Pérez (peticionario) presentó una demanda, que tituló sentencia declaratoria e Injunction, en contra de tres herederos de la Sucesión Victoriana Hernández Malavé y en contra de X, Y, Z como otros posibles miembros de la sucesión a quien el peticionario desconocía. Posteriormente, enmendó la Demanda e incluyó a más herederos de la Sucesión Victoriana Hernández Malavé, a quienes nombró con nombre y apellido. También incorporó como demandados a la sucesión Francisco Montalvo Hernández y a las personas que la componen y a John Doe y Richard Roe como posibles miembros desconocidos de las dos sucesiones demandadas. Entre otras cosas, el peticionario solicitó en su reclamación que el Tribunal declarase que el señor Ramón Montalvo,(1) tío y causante del peticionario, había adquirido una casa y una cuerda de terreno localizada en el Bo. Hato Arriba en San Sebastián como parte del llamamiento que le hiciera su madre a la mejora. El peticionario también solicitó que se tramitara la correspondiente declaratoria de herederos para determinar quienes eran los demás herederos forzosos a quienes hacía referencia la señora Victoriana Hernández Malavé en su testamento.(2)(3)

Por su parte, varios de los recurridos contestaron la demanda enmendada y además reconvinieron y alegaron que la propiedad en cuestión les pertenecía a ellos, la que adquirieron por prescripción adquisitiva. Además, arguyeron que el testamento de la señora Victoriana Hernández Malavé era nulo, ya que el mismo carecía de una institución de herederos. Asimismo adujeron que el peticionario nunca estuvo en posesión de la propiedad y que, sin autorización, intentó invadir la propiedad adquirida por los demandados mediante usucapión.

El 5 de julio de 2011, el peticionario presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial solicitando al tribunal que declarase válida la mejora realizada por la testadora Victoriana Hernández Malavé a favor de su hijo Ramón Montalvo. Junto con esa moción, el peticionario acompañó copia simple del testamento abierto otorgado por la señora Victoriana Hernández Malavé en el cual hacía el llamamiento en cuestión.

Del testamento presentado consta que la testadora era la dueña de la propiedad radicada en el Bo. Hato Arriba, que era su expreso deseo mejorar a su hijo Ramón Montalvo, llamándolo a heredar la casa y la cuerda de terreno. Además, la testadora llamó, en sustitución de Ramón, a Marcos Antonio, otro de sus ocho hijos, para heredar la casa en concepto de mejora en caso de premorir el primero. En la última disposición del testamento hizo referencia al resto de los herederos forzosos estableciendo que si el valor de la casa y la cuerda de terreno sobrepasaba el tercio de la mejora, se le debía imputar el resto de su valor a la parte de libre disposición. También dispuso, que si por el contrario el valor de la casa y el terreno no sobrepasaban de lo correspondiente a la parte de la mejora, el tercio de la legítima estricta, más el tercio de la libre y el sobrante del tercio de la mejora, de haberlo, se dividirían entre todos sus herederos forzosos. Al momento de aludir a sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR