Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101448
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-045 Soluwise Inc. v. Consejo de Titulares del Cond.

Garden Hills Tower

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL V

SOLUWISE, INC., T. MOBILE P.R., INC.
Peticionario
V
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO GARDEN HILLS TOWER
Recurrido
KLCE201101448
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2010-2453 Sobre: SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y ORDEN

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente,

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2012.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Garden Hills Tower (en adelante, el Consejo) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 5 de octubre de 2011 y notificada a las partes el 10 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI). Mediante la misma, se le impuso al Consejo el pago de la cantidad de $291.00 por concepto de costas y la cantidad de $10,000 por concepto de honorarios de abogado.

Examinado el recurso ante nuestra consideración, y analizado el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto de Certiorari y declarar No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y de Paralización de los Procedimientos a Tenor con la Regla 35 (A) (1) presentada por el Consejo.

I.

El 3 de septiembre de 2010, Soluwise, Inc. (en adelante, Soluwise) y T-Mobile Puerto Rico, LLC (en adelante, T-Mobile), presentaron una Demanda sobre solicitud de cumplimiento específico de contrato y orden de hacer o desistir de hacer contra el Consejo. De acuerdo con las alegaciones contenidas en la Demanda, entre el Consejo y Soluwise existía un contrato de arrendamiento desde el 8 de septiembre de 2008. Mediante este contrato, el Consejo le arrendó a Soluwise un espacio de la azota del Condominio Garden Hills Tower, para la instalación, montaje, operación, mantenimiento, actualización, remoción, sustitución, modificación, conservación y reparación de una estación de telecomunicaciones. Además, las partes pactaron que Soluwise tendría derecho a contratar con empresas dentro de la industria de las telecomunicaciones que estuviesen interesadas en servirse de las facilidades en los predios arrendados, excepto en cuanto a Centennial Puerto Rico Operations Corp.

Se alegó en la Demanda que el Consejo había violado este contrato de arrendamiento, ya que, entre otras cosas, le impedía a Soluwise tener acceso al espacio arrendado para llevar a cabo labores de inspección, mantenimiento, reparación e instalación de los equipos. Además, le impedía a T-Mobile, quien era la subarrendadora de Soluwise, actualizar sus equipos.

El 28 de septiembre de 2010, el TPI celebró una Vista, en la que el Consejo alegó que Soluwise quería añadir más equipo al área arrendada y que no se le había brindado información suficiente para evaluar si las instalaciones del Condominio podrían sostener estos cambios propuestos. Después de que las partes expusiesen sus argumentos, el TPI le ordenó al Consejo que permitiese acceso a Soluwise a la propiedad que le había arrendado, para que se instalasen cuatro antenas en la chimenea. Además, dispuso el TPI que estas labores debían llevarse a cabo en horario de trabajo, desde el 5 de octubre de 2010 hasta el 20 de octubre de 2010. Finalmente, fue señalada una Vista de Seguimiento para el 21 de diciembre de 2010.

El 4 de octubre de 2010, el Consejo contestó la Demanda presentada, esencialmente repitiendo en la misma los argumentos que había esbozado en la vista de 28 de septiembre de 2010. El 5 de octubre de 2010, el día en que el TPI había señalado que comenzasen las labores de instalación de las antenas en cuestión, se desató un incidente en los predios del Condominio que provocó que el TPI celebrase una vista urgente ese mismo día. En la vista, Soluwise sostuvo que el Consejo había incumplido con la Orden emitida por el TPI el 28 de septiembre de 2010, ya que le había impedido el acceso al predio arrendado.

El Consejo arguyó que se había colocado un letrero en el Condominio en el que se le solicitaba a los residentes que moviesen sus vehículos, pero que ésto no había tenido éxito. Además, alegó que la grúa de Soluwise no había podido entrar al predio porque había en el área unos camiones del Municipio de Guaynabo que impedían el paso. Finalmente, se acordó llevar a cabo gestiones para mover los vehículos de los residentes y permitirle acceso a Soluwise. El TPI señaló otra Vista de Seguimiento para el 21 de...

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