Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201200051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200051
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-048 Quiñones Flores v. GMD Airline Services Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

HAYDMARIE QUIÑONES FLORES
Recurrida
v.
GMD AIRLINE SERVICES, INC.,
ET. ALS.
Recurrente
KLCE201200051
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, Caso Núm.: F PE2009-0055 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2012.

I.

El 22 de enero de 2009, la Sra. Haydmarie Quiñones Flores (señora Quiñones Flores) presentó Querella por Despido Injustificado y Discrimen por razón de Genero al amparo de la Ley Núm.

2 del 17 de octubre de 1961 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El 2 de febrero de 2009, la querellada GMD Airline Services, Inc. (GMD) contestó la Querella y presentó solicitud para que el procedimiento se convirtiera en uno ordinario. El 22 de mayo de 2009 el Tribunal de Instancia convirtió el caso al procedimiento ordinario. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2009 el Tribunal de Instancia, a solicitud de GMD, dio por admitidos

los requerimientos de admisiones cursados por ésta a la señora Quiñones. Una vez terminado el descubrimiento de prueba, el 30 de marzo de 2011 GMD presentó Moción de Sentencia Sumaria. El 27 de abril de 2011 la señora Quiñones Flores se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. El 7 de septiembre de 2011, notificada el 12 de septiembre, el Tribunal declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por GMD al considerar que existía controversia real sustancial sobre los hechos medulares del caso. El 23 de septiembre de 2011 GMD presentó Moción de Reconsideración en Torno a Resolución que fue denegada mediante Orden del 8 de noviembre de 2011, notificada el 14 de diciembre mediante el formulario OAT 750.

Inconforme, el 13 de enero de 2012, GMD acudió ante nos en Certiorari. Adujo que incidió el Tribunal al declarar NO HA LUGAR su Solicitud de Reconsideración. Señala además, que erró el Foro sentenciador al no imponer honorarios por temeridad. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por prematuro. Elaboremos.

II.

En Dávila v. R.F. Mortgage, 2011 TSPR 81, 182 D.P.R. ____ (2011), el Tribunal Supremo reiteró que como parte del debido proceso de...

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