Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201200051
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200051 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2012 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, Caso Núm.: F PE2009-0055 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO |
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2012.
El 22 de enero de 2009, la Sra. Haydmarie Quiñones Flores (señora Quiñones Flores) presentó Querella por Despido Injustificado y Discrimen por razón de Genero al amparo de la Ley Núm.
2 del 17 de octubre de 1961 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El 2 de febrero de 2009, la querellada GMD Airline Services, Inc. (GMD) contestó la Querella y presentó solicitud para que el procedimiento se convirtiera en uno ordinario. El 22 de mayo de 2009 el Tribunal de Instancia convirtió el caso al procedimiento ordinario. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2009 el Tribunal de Instancia, a solicitud de GMD, dio por admitidos
los requerimientos de admisiones cursados por ésta a la señora Quiñones. Una vez terminado el descubrimiento de prueba, el 30 de marzo de 2011 GMD presentó Moción de Sentencia Sumaria. El 27 de abril de 2011 la señora Quiñones Flores se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. El 7 de septiembre de 2011, notificada el 12 de septiembre, el Tribunal declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por GMD al considerar que existía controversia real sustancial sobre los hechos medulares del caso. El 23 de septiembre de 2011 GMD presentó Moción de Reconsideración en Torno a Resolución que fue denegada mediante Orden del 8 de noviembre de 2011, notificada el 14 de diciembre mediante el formulario OAT 750.
Inconforme, el 13 de enero de 2012, GMD acudió ante nos en Certiorari. Adujo que incidió el Tribunal al declarar NO HA LUGAR su Solicitud de Reconsideración. Señala además, que erró el Foro sentenciador al no imponer honorarios por temeridad. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por prematuro. Elaboremos.
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