Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101636
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-051 López Santiago v. Roldan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HILDA Y. LOPEZ SANTIAGO Y OTROS Apelados v. CARMEN ROLDAN Y OTROS Apelantes
KLAN201101636
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2006-3446 (904)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado por sí y en representación de los demás demandados (parte apelante), para solicitar la revocación de la Sentencia Parcial dictada sumariamente el 8 de septiembre de 2011, y notificada el 15 de septiembre de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI resolvió que los maestros de la Administración de Corrección se rigen por las mismas leyes que aquellos del sistema escolar del

Departamento de Educación en cuanto a cuestiones tales como vacaciones, bonificaciones, recesos, entre otros asuntos.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 14 de agosto de 2006, ochenta y seis (86) maestros de la Administración de Corrección presentaron una demanda sobre sentencia declaratoria, petición de entredicho permanente, daños y perjuicios, contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación; el Secretario de Corrección, entre otros funcionarios: y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Posteriormente, se unieron como parte demandante varios maestros más, resultando un total de noventa y seis (96) maestros.

Alegaron los maestros, aquí apelados, que el Departamento de Corrección actuando de manera ilegal, arbitraria, caprichosa e irrazonable, violentó y menoscabó sus derechos como maestros del sistema de instrucción pública del ELA. Adujeron que son empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación y que, por razón de sus contratos de empleo y nombramientos, realizan funciones docentes como maestros. Añadieron que, por pertenecer al personal docente, se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal docente del Departamento de Educación. En fin, reclamaron que deben ser tratados en igualdad de condiciones que los maestros del Departamento de Educación en cuanto a vacaciones, certificaciones, remuneraciones, retiro y separación se refiere, conforme a lo dispuesto por los Artículos 1 y 2 de la Ley Número 18 de 19 de abril de 1955, 3 L.P.R.A. sec. 700.

Los apelados solicitaron además, un entredicho permanente para que, entre otras cosas, el Departamento de Corrección se abstuviera de descontarle de la licencia por vacaciones regulares los días que se ausentan durante los recesos escolares del sistema de instrucción pública, tales como, periodo navideño, receso de acción de gracias, y Semana Santa.

Conforme a la demanda presentada, su causa de acción está basada en las disposiciones de las secciones 7 y 16 del Artículo 2 de la Carta de Derechos de la Constitución del ELA. Ello, debido a que los maestros sostienen que el Departamento de Corrección les privó de un derecho propietario sin un debido proceso de ley, y que, con sus acciones, el Departamento de Corrección violó sus derechos constitucionales que emanan de las disposiciones de igual protección de las leyes e igual paga por igual trabajo. Éstos solicitaron también una compensación por daños ascendente a $75,000 para cada uno de ellos.

Tras varios trámites procesales, los maestros apelados presentaron una solicitud para que se dictara sentencia sumariamente. La parte apelante se opuso al especificar los hechos que entendía controvertidos. Luego de que este Tribunal de Apelaciones resolviera un asunto jurisdiccional y se devolviera el caso al TPI, se retomó el asunto de la sentencia sumaria. Así, el 8 de septiembre de 2011, el TPI declaró con lugar la petición de sentencia sumaria de la parte apelante. De esta forma, resolvió que los maestros de la Administración de Corrección se rigen por las mismas leyes que aquellos del sistema escolar del Departamento de Educación en cuanto a cuestiones tales como vacaciones, bonificaciones, recesos, entre otros asuntos. Por virtud de ello, ordenó a la parte apelante a reconocer y garantizar a los apelados los derechos declarados en la sentencia. Así, entre otras cosas, ordenó el pago retroactivo al 1 de julio de 2006 de bonificaciones, el disfrute de los recesos de Semana Santa, Acción de Gracias y Navidad, así como vacaciones regulares durante los meses de verano, junio y julio.

II.

Inconforme, la parte apelante acude ante este Tribunal y señala los siguientes errores por el TPI:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al resolver que en virtud de los artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 18 de 1955, los demandantes-apelados, como maestros de la Administración de Corrección, son maestros del sistema de Instrucción Pública y como tal, procede reconocerles los derechos contemplados para el personal docente del Departamento de Educación.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al determinar que los demandantes-apelados como maestros de la Administración de Corrección tienen derecho al disfrute de los recesos de Acción de Gracias, Navidad y Semana Santa, conforme lo disfrutan los maestros del Departamento de Educación según su calendario escolar, por ser éste un derecho adquirido a través de los años que emana de los artículos 1 y 2 de la Ley 18 de 1955.

III.

El artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 19 de abril de 1955 dispone:

Personal docente de las escuelas institucionales de departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado-Servicio Exento

Se incluye dentro del Servicio Exento a todo el personal docente de las escuelas institucionales organizadas por los distintos departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3 L.P.R.A. sec. 699

Por su parte, el artículo 2 expresa:

Personal docente de las escuelas institucionales de departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado-

Certificación, remuneración, vacaciones, retiro y separación

Sin menoscabo de las atribuciones de las autoridades nominadoras en lo concerniente al nombramiento del personal mencionado en la sec. 699 de este título, dicho personal se regirá, en cuanto a certificación, remuneración, vacaciones, retiro y separación por las mismas leyes que rigen el personal docente del Departamento de Educación de Puerto...

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