Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101727
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012

LEXTA20120126-052 Pantojas Fonseca v. Comisión Industrial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ADALBERTO PANTOJAS FONSECA Apelante v. COMISION INDUSTRIAL P/C LAURA I. SANTA SANCHEZ Apelada
KLAN201101727
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K PE2008-3350 (506)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2012.

Comparece el señor Adalberto Pantojas Fonseca (señor Pantojas) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 11 de julio de 2011 y notificada el 20 de julio de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la demanda presentada por el señor Pantojas

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El señor Pantojas era asistente administrativo y ayudante especial del Presidente de la Comisión Industrial (Comisión). En el 2004 la señora Judith Santos, alguacil de la Comisión, presentó una querella en su contra por alegado hostigamiento sexual ante la Equal Employment Opportunities Comission. Tras una investigación, en virtud de la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988 (Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo) y la Orden Administrativa 47-48, de 18 de octubre de 1988, el señor Pantojas fue despedido por la Comisión el 24 de febrero de 2006, por alegados actos de hostigamiento sexual.

A causa de ello, el señor Pantojas presentó una reclamación por despido ilegal y violación de derechos civiles ante varios foros administrativos. Luego de varios trámites procesales, los foros administrativos se declararon sin jurisdicción. Así, por ejemplo, en marzo de 2006, la Federación Industrial de Trabajadores, en representación del señor Pantojas, presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La Árbitro que atendió dicha querella se declaró sin jurisdicción tras exponer que por disposición reglamentaria le estaba vedado considerar reclamaciones relacionadas con hostigamiento sexual.

El TPI confirmó el Laudo emitido a esos fines mediante sentencia de 19 de octubre de 2007. Igualmente, este Tribunal de Apelaciones, mediante Sentencia del 30 de mayo de 2008 confirmó al TPI. Expuso, este Tribunal que la Federación Industrial contaba con el foro judicial para dilucidar si el despido del señor Pantojas estuvo o no justificado. (KLCE200701824) Esta Sentencia advino final y firme.

En tanto, el señor Pantojas presentó el 23 de febrero de 2007, una demanda por violación de derechos civiles. Adujo que la Comisión Industrial de Puerto Rico lo sometió a un procedimiento disciplinario ilegal que culminó con su destitución. Alegó que la actuación de la agencia infringió su derecho a un debido proceso de ley y sus derechos civiles, conforme lo establece la sección 7 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Este caso fue identificado como KDP2007-0242. Por su parte, el Estado Libre Asociado replicó que debía desestimarse la reclamación en su contra porque, entre otras cosas, no se había notificado al Estado la intención de demandar, conforme lo establece la Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Pleitos Contra el Estado. El 12 de junio de 2008, el TPI declaró ha lugar la moción presentada por el ELA y dictó sentencia con perjuicio desestimando la reclamación del señor Pantojas. Posteriormente, el TPI emitió una sentencia enmendada Nunc Pro Tunc en la que reconsideró su dictamen y desestimó sin perjuicio la reclamación del señor Pantojas.

El señor Pantojas presentó el 16 de septiembre de 2008 por segunda ocasión, una demanda contra la Comisión...

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