Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101074
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101074 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2012 |
DE DIEGO AMBULATORY CLINIC, CORP. H/N/C SAN JUAN HEALTH CENTRE CLINIC | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2009-0798 (503) Sobre: Acción Civil Sentencia declaratoria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.
De Diego Ambulatory Clinic, Corp., es la dueña de Centro de Diagnóstico y Tratamiento conocido como el San Juan Health Centre. El Centro está localizado en una estructura que contiene oficinas médicas privadas, restaurantes de comida rápida, agencias de viajes y farmacias. El edificio, además, cuenta con un estacionamiento de cinco niveles sujeto al régimen de propiedad horizontal.
En enero de 2002, De Diego contrató a International Parking Services para que operara el estacionamiento del Centro. International Parking obtuvo los permisos requeridos
por el Departamento de Asuntos del Consumidor y los ha renovado anualmente. El DACO fija las tarifas diarias o mensuales que puede cobrar International Parking al público que utiliza el estacionamiento.
En octubre de 2005, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, 13 L.P.R.A, secs. 371 et seq., el Secretario de Hacienda concedió a De Diego una exención contributiva. El documento indica lo siguiente:
Por tanto, decrétese por el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conceder, mediante esta Concesión, exención contributiva a la Peticionaria en virtud de los apartados (a), (b), (c) y (d) del Artículo 1 y el Artículo 2 de la Ley, que cubrirá los siguientes conceptos:
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Contribuciones sobre Ingresos.
Exención contributiva sobre el cincuenta por ciento (50%) del ingreso neto proveniente de la prestación de servicios médico-hospitalarios prestados directamente a personas naturales en relación con enfermedades del ser humano en el Centro, según se define en el Artículo 5(b)(1) de la Ley y la Sección 3 (c) (1) del Reglamento, por un período de diez (10) años a partir del 16 de agosto de 2002.
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Contribución sobre la Propiedad
Exención contributiva de la propiedad sobre aquella propiedad mueble e inmueble perteneciente a la Peticionaria y que es utilizada directamente para prestar servicios médico-hospitalarios en el Centro, siempre que tales propiedades estén ubicadas dentro del perímetro de la unidad hospitalaria, cuya extensión a los fines de la exención aquí concedida está limitada a una cabida de una (1) cuerda, por un período de diez (10) años, a partir del 1 de enero de 2003.
Disponiéndose que cualquier propiedad mueble e inmueble que no sea utilizada directamente en las actividades médico-hospitalarias de la Peticionaria no será elegible a la exención contributiva de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, aun cuando esté ubicada dentro del perímetro del Centro operado por la Peticionaria. Tampoco será elegibles para esta exención aquellas propiedades que estuvieren o fueren arrendadas. (Énfasis nuestro.)
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales tuvo dudas sobre la aplicabilidad de la exención al estacionamiento. En abril de 2009, luego de varias reuniones con los representantes de De Diego, emitió una comunicación en la cual concluyó:
Después de analizar los documentos presentados por ustedes mediante carta fechada 20 de marzo de 2009 y haberle cursado una llamada telefónica concediéndole...
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