Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101842

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101842
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-034 Báez Camacho v. Ramos Irlanda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VI

ADA I. BÁEZ CAMACHO Y OTROS Parte Demandante - Apelados
v.
ÁNGEL RAMOS IRLANDA Y OTROS
Parte Demandada - Apelantes
KLAN201101842 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis Civil núm.: B4CI2010-00491 Sobre: Disolución y Liquidación Corporación Familiar

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2012.

Los apelantes Ángel Ramos Irlanda; Ángel Ramos Báez, su esposa Eva J. Robles y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos, apelan de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis. Surge de los documentos presentados que los apelantes presentaron oportunamente una moción de reconsideración de la sentencia dictada. Sin embargo, por haber sido notificado incorrectamente la resolución que denegó la reconsideración de la Sentencia, resolvemos que carecemos de jurisdicción para atender la apelación presentada. A continuación expresamos los fundamentos para esta determinación.

I.

La demanda en este caso1 fue presentada el 19 de octubre de 2010 por Ada I. Báez Camacho, Flavio Ramos Báez y su esposa Brendaly Torres Jiménez y la Sociedad Legal de Gananciales contra los apelantes, con el fin de obtener la disolución y liquidación de la corporación familiar Panadería La Familia Ramos Báez Corp.

Los apelantes contestaron la demanda y reconvinieron.2 Trabada la controversia y tras varios incidentes procesales que incluyeron una solicitud de los apelados para que se dictara sentencia sumaria, el foro primario dispuso mediante sentencia sumaria de todas las controversias. En la referida sentencia3, dictada el 16 de septiembre de 2011 y notificada el 3 de octubre siguiente, el foro primario declaró con lugar la demanda, ordenó la disolución de la corporación familiar y desestimó la reconvención.

Inconformes, los apelantes presentaron una moción de reconsideración el 18 de octubre de 20114, la cual fue declarada Sin Lugar el 22 de noviembre de 2012, notificada con el Formulario OAT-750 el 29 de noviembre de 2011.

Aun insatisfechos, los apelantes presentaron un recurso de apelación ante nos el 15 de diciembre de 2011.

II.

Un recurso prematuro...

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