Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201200084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200084
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-035 Oriental Bank & Trust v. 1606 Ponce de Leon Ave.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ORIENTAL BANK & TRUST Apelados v 1606 PONCE DE LEÓN AVE., INC. Apelante KLAN201200084 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KCD2011-0205 (603) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.

Comparece 1606 Ponce de León Ave., Inc., para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada el 13 de diciembre de 2011 y cuyo archivo en autos de copia de la notificación a las partes ocurrió el 15 de diciembre de 2011. Oportunamente, 1606 Ponce de León Ave., Inc., presentó una solicitud de reconsideración sobre la sentencia el 27 de diciembre de 2011, en la que particularizó las razones específicas en las que fundamenta su petición. No obstante, sin el Tribunal de Primera Instancia haber resuelto la reconsideración, 1606 Ponce de León Ave., Inc., acude en apelación.

Un análisis de nuestra jurisdicción revela que carecemos de autoridad para acoger el recurso por ser prematuro, por lo que se ordena se DESESTIMACIÓN. Exponemos.

I.

Las nuevas Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, entraron en vigor el 1 de julio de 2010. Conforme la Regla 52.2 (e) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, el termino para apelar quedará interrumpido por la oportuna presentación de una moción de reconsideración que cumpla con las disposiciones de la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, y el mismo comenzará a contar nuevamente desde que se archive en autos copia de la notificación de la orden del Tribunal de Primera Instancia que resuelve definitivamente la moción. En lo pertinente, la Regla 47 de Procedimiento Civil, supra, establece lo siguiente:

La parte adversamente afectada por una sentencia del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término jurisdiccional de quince (15) días desde la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, presentar una moción de reconsideración de la sentencia.

La moción de reconsideración debe exponer con suficiente particularidad y especificidad los hechos y el derecho que la parte promovente estima que deben...

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