Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101122
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012

LEXTA20120127-036 Dept. de Corrección y Rehabilitación v. Quiñones Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida v. ZAIDA QUIÑONES ORTIZ, representada sindicalmente por la DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Peticionaria COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO Agencia Administrativa
KLCE201101122
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2011-0057 (Sala 506) Sobre: Revisión Judicial de Laudo de Arbitraje Obrero Patronal proveniente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.

La peticionaria Zaida Quiñones Ortiz era empleada del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Fue cesanteada como parte del proceso de estabilización fiscal de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009. Corrección le notificó a Quiñones Ortiz, el 10 de febrero de 2010, la determinación final sobre su antigüedad en el servicio público. Le adjudicó un total de 13 años, 0 meses y 17 días. Se le computó la antigüedad al 17 de abril de 2009, de conformidad con la Carta Circular

2009-16 de la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF) de 2 de noviembre de 2009. Dicha directriz dispone específicamente:

Para asegurar que el cómputo de la antigüedad se realizara de manera uniforme para todos los empleados públicos, la JREF estableció una fecha de corte de antigüedad del 17 de abril de 2009. Es decir, la antigüedad para todos los empleados públicos se determinó usando los años en el servicio público acumulados hasta dicha fecha.

La peticionaria Quiñones Ortiz recibió carta de cesantía efectiva el 28 de mayo de 2010. Para esa fecha hubiese tenido una antigüedad real en el servicio público de 14 años, 1 mes y 14 días. Su representante sindical, la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores presentó una querella ante la hoy Comisión Apelativa del Servicio Público. La vista de arbitraje se celebró el 14 de diciembre de 2010. El árbitro confirmó la cesantía. Quiñones Ortiz recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia. Este dictó sentencia el 20 de julio de 2011, confirmando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR