Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101230
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101230 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2012 |
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC20110769 (602) Sobre: Revisión Judicial de Laudo de Arbitraje Obrero Patronal |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.
El peticionario Jimmy Colón Cesáreo fue cesanteado de su puesto como asistente de servicios de mantenimiento en la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA), al amparo de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009. Según la Certificación de Antigüedad de la Agencia tenía un total de 12 años, 5 meses y 8 días al 17 de abril de 2009. No cumplió el mínimo de años de servicio que requirió la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF) a través de la Carta Circular 2009-16 de 2 de noviembre de 2009. En la disposición normativa, la JREF estableció que quedarían afectados por la Ley Núm. 7, supra, aquellos empleados y empleadas que al 17 de abril de 2009 contaran con antigüedad igual o menor a 13 años, 6 meses y 0 días.
Colón Cesáreo recurrió a la Comisión Apelativa del Servicio Público representado por la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores. Alegó que dentro del cálculo de los años de servicio prestados era necesario incluir el periodo de tiempo trabajado hasta el 25 de junio de 2010, fecha en la que se hizo efectiva la cesantía. El árbitro Sergio Domínguez Vázquez confirmó la cesantía el 17 de junio de 2011. De esa determinación la UGT recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia. Este confirmó.
Colón Cesáreo nos pide auto de certiorari. Señala que erróel Tribunal de Primera Instancia en la interpretación de la Carta Circular 2009-16 de la JREF la cual es, en algunas de sus disposiciones, confusa y en otras, contraria a la Ley Núm. 7 de 2009, ( ) [y] al resolver que la antigüedad en el servicio público a computarse es la que tenga él(la) empleado(a) a la fecha de 17 de abril de...
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